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Imagen de archivo de los juzgados de Cáceres. Hoy

La Audiencia de Cáceres ratifica la condena a un hombre por agresión sexual a su sobrina

La sentencia establece una pena de dos años de prisión, además de una indemnización de 8.000 euros a la víctima, a quien hizo tocamientos y dirigió palabras soeces

Álvaro Rubio

Cáceres

Lunes, 8 de septiembre 2025, 08:28

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena de dos años y un día de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina ... durante un trayecto en coche en agosto de 2022.

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Fue condenado en primera instancia por el Juzgado Número 2 de lo Penal de Cáceres, que determinó como hechos probados que durante el viaje que compartieron en coche, él aprovechó la situación de soledad y el espacio reducido para hacer comentarios lascivos a su sobrina, de 19 años en aquel momento, además de tocarla sin su consentimiento e intentar que lo masturbara.

El 5 de agosto de 2022 la chica y el acusado tuvieron que hacer juntos en coche un trayecto. El hombre iba conduciendo y la sentencia destaca que «en un espacio reducido y en movimiento las posibilidades de defensa de la víctima eran mínimas debido al evidente riesgo de accidente». Entonces dirigió a la joven, que estaba en el asiento del copiloto, comentarios como «qué buen culo y qué buenas tetas tienes», para a continuación, dice la sentencia, «empezar a tocar a su sobrina sin su consentimiento». Concretamente, le tocó el pecho izquierdo y le cogió la mano para apoyarla en su entrepierna. Ella lo retiró y el hombre le pidió que le masturbara mientras se desabrochaba el pantalón. Durante todo el trayecto, de entre una hora u hora y media, siguió intentándole tocar los pechos a la chica, que trató de zafarse y le retiró la mano de forma reiterada.

La joven ha necesitado tratamiento psicológico a causa de esta agresión y la justicia ha establecido además una indemnización de 8.000 euros por daños morales y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros o contactar con ella durante cinco años. La Fiscalía había pedido una pena de 18 meses de prisión al considerar que se trataba de un delito de abusos, y no de agresión, mientras que la acusación particular solicitó cinco años.

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El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha ratificado la sentencia. Considera que se ha quebrantado la presunción de inocencia, el principio acusatorio y del derecho a la defensa, así como la proporcionalidad de la pena.

Sin embargo, la Audiencia indica que la declaración de la víctima es una prueba válida y le da especial relevancia.

También alude al informe psicológico, que según recoge la sentencia, «indica de forma contundente que aporta un relato coherente, detallado y consistente, que coincide con lo manifestado en sede judicial, con afectación emocional congruente con lo narrado».

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Añade que «el relato de la víctima es unívoco, inequívoco, creíble, consistente, reiterado hasta en cuatro ocasiones, corroborado por hasta cuatro testigos de referencia, sin ánimo espurio alguno y con una síntesis que de forma lógica conduce a una única conclusión, sin que exista la menor duda».

La Audiencia Provincial tampoco considera que se haya vulnerado el principio acusatorio y asegura que la pena impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Hay que recordar que la jueza en primera instancia consideró que lo ocurrido debe calificarse como agresión sexual, y no como abuso, porque se generó una situación de violencia al producirse en un espacio reducido y tratar la joven continuamente de apartar las manos del agresor, lo cual creó un ambiente de intimidación.

Los hechos se produjeron unos meses antes de la entrada en vigor en octubre de 2022 de la llamada 'ley del solo sí es sí', que elimina el concepto de abuso y establece como delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento.

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