El TSJ absuelve a un condenado en la Audiencia de Cáceres por abusar de un menor
Considera que no hay pruebas contra él, al exculparle otro menor y no verse en el juicio el vídeo con el testimonio de la supuesta víctima
Dos años de prisión, cinco de libertad vigilada, inhabilitado durante siete años para cualquier oficio relacionado con menores de edad. Esa es la condena que la Audiencia Provincial de Cáceres impuso a un vecino de un pueblo de Cáceres acusado de abusar sexualmente de un niño de 10 años, al que debería indemnizar con 5.000 euros, y al que no se podría acercar a menos de 300 metros, ni comunicar con él durante tres años.
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El condenado, representado por el abogado Emilio Cortés Bechiarelli, recurrió la sentencia a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, y este tribunal ha decidido anular la sentencia condenatoria y absolver al procesado.
El TSJ señala que no se puede condenar al acusado ya que en el juicio no se vio la prueba preconstituida, el vídeo en el que el menor explicaba los supuestos abusos sexuales a los que fue sometido. Indica que la jurisprudencia es unánime, citando al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, en que las únicas pruebas en que se puede basar el Tribunal para considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, son las que se practican en el juicio oral, «y la declaración del menor -señala- no se ha practicado en ese juicio oral, ni personalmente, ni reproduciendo y viendo la declaración de ese menor en el plenario, por lo que tenemos que concluir que no es posible partir de esa prueba para dictar la sentencia condenatoria».
Por otra parte, en un principio el procesado había sido acusado de abusar de dos menores, pero al final la Audiencia le absolvió del abuso al de mayor edad, que tenía 13 años, ya que él negó que hubiera sido víctima de abusos y de que en su presencia se hubiera abusado del otro menor.
La madre del niño de 10 años declaró que tras ver que su hijo se estaba masturbando le preguntó cómo había teniendo conocimiento de esas prácticas, diciéndole que le había enseñado el acusado, que él le tocaba y le había puesto películas pornográficas.
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El TSJ recalca en su sentencia la importancia de diferenciar el testimonio de testigos directos y testigos de referencia. Indica que la madre es un testigo de referencia y el menor de 13 años un testigo directo. «Los testigos de referencia –se señala en la sentencia–, sí pueden ser tomados en consideración para reforzar, corroborar, o coadyuvar el testimonio del testigo directo, pero no para, por sí mismo, erigirse en prueba de cargo».
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