El TSJEx anula la sentencia que absolvió a un matrimonio acusado de abusar de una sobrina
El juicio tendrá que volver a celebrarse en la Audiencia Provincial de Badajoz pero con una composición diferente de los miembros del tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que absolvió a un matrimonio en un ... juicio por presuntos abusos sexuales sobre una sobrina desde que tenía cuatro años. La denuncia fue presentada en 2018 por la madre de la menor, poco antes de la mayoría de edad de la hija.
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La acusación particular denunció que desde 2004, los tíos de la niña cometieron sobre la pequeña un delito continuado de abusos sexuales y dos delitos de exhibicionismo y provocación sexual aprovechando que se encontraba con ellos.
Tras la absolución de la pareja, la abogada de la acusación particular, Cipriana Cerezo, recurrió en apelación la resolución judicial firmada por el tribunal el pasado 6 de febrero tras la vista celebrada a puerta cerrada el 24 de enero. Solicitó la anulación y la repetición del juicio oral, con una nueva composición del tribunal. El Ministerio Fiscal se adhirió a esta petición a fin de garantizar la imparcialidad del órgano sentenciador.
La acusación particular alegó un «error patente» en la sentencia que dejó libre de cualquier responsabilidad a la pareja, al atribuir «especial relevancia a un informe forense de otro procedimiento y una víctima distinta». En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal se sumó a la apelación ante el TSJ denunciando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por «incongruencia interna de la resolución».
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Informe de otro procedimiento
Así las dos partes reclamaron en antelación al considerar que la «sentencia centra su fundamentación en un informe de otro procedimiento y sobre una persona distinta de la víctima, confundiendo de forma patente a ambas perjudicadas, y »llegando así en un razonamiento ilógico a unas conclusiones bien dispares con criterios de sana experiencia y debida valoración probatoria«.
Sobre la nueva composición del órgano sentenciador, teniendo en cuenta que el «error es relevante», indica el auto del TSJ, «dando lugar a una motivación defectuosa, entendemos que las partes acusadoras incurran en una sospecha objetivamente fundada de falta de imparcialidad del tribunal, ya que no dispondría del distanciamiento necesario para dictar una segunda sentencia con arreglo a los cánones que impone el artículo 24.1 de la Constitución, por lo que no queda más remedio, como mal menor, que extender la nulidad al juicio oral en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa por un tribunal con una composición diferente».
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