Una pareja encarcelada por agresión sexual en Badajoz, en libertad tras retractarse la víctima
Ingresaron hace un año en la cárcel tras ser condenados a 8 años de prisión, pero la chica dice que mintió para no volver con su madre
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dejado en libertad a una pareja condenada en 2019 por agredir sexualmente a una niña que ... en el momento de los hechos tenía 11 años y residía en una localidad de la provincia de Badajoz. Al varón, padrastro de la supuesta víctima, lo consideró autor; y a la madre, cooperadora necesaria por no evitarlo.
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El juicio en el que fueron vistos estos hechos se celebró en la Audiencia de Badajoz en septiembre de 2019 con posturas enfrentadas: los letrados de las defensas, Cipriana Cerezo y José María Cerón, defendían la inocencia de sus representados, mientras que la acusación, que representaba al padre de la menor, solicitaba una pena ejemplar por unos hechos que consideraba graves.
La Audiencia condenó a 8 años y 9 meses de prisión al padrastro por realizar tocamientos a su hijastra. Y a la madre, que entonces era pareja del varón, la castigó con 8 años y 6 meses por «no ejercer la labor de protección».
Cinco días antes de ingresar en prisión, la supuesta víctima puso en conocimiento de la Audiencia de Badajoz que el relato que ofreció a los psicólogos que la exploraron y al propio tribunal era falso. Pero la Audiencia no paralizó la ejecución de la pena y los envió a la cárcel, donde han estado un año.
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La revelación de la joven hizo que Cipriana Cerezo, la abogada que representa al varón condenado, presentase en octubre del 2022 un recurso extraordinario en el que solicitaba la revisión de la sentencia. También ejerció este derecho José María Cerón, el abogado de la madre.
Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara pertinente la revisión de la sentencia y la inmediata puesta en libertad de los condenados, que ya han salido de prisión.
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Este nuevo fallo ofrece una amplia fundamentación en la que ha actuado como ponente el juez Pablo Llanera, que ha visto el caso junto a los altos magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez, Antonio del Moral y Carmen Lamela. Todos ellos firman una sentencia en la que se indica que aunque el recurso de revisión «es un recurso excepcional» que sólo puede aplicarse en casos muy concretos, resulta adecuado en este procedimiento porque los hechos que ahora han conocido habrían desembocado en una condena distinta a la que se dictó.
El fallo explica que el fundamento de la revisión es «la mendacidad de la declaración de la menor», quien afirmó ser víctima de una agresión sexual continuada por el compañero sentimental de la madre, a la que también acusó de no oponerse.
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En aquel momento la menor expuso que cuando vivía con su madre y el compañero sentimental de esta, el varón le realizó tocamientos por encima de la ropa en cuatro ocasiones distintas a lo largo de dos años, advirtiendo a la niña de que si contaba lo sucedido la mataría a ella y a su familia. En el juicio también dijo que su madre bebía, fumaba marihuana y descuidaba las labores domésticas y la atención de los hechos, un relato que el tribunal consideró «coherente por su persistencia e identidad en el tiempo y en las distintas sedes policiales, judiciales y periciales».
La Audiencia Provincial de Badajoz basó el fallo inicial en la acusación que realizó la supuesta víctima de los hechos
Pero cuando la chica alcanzó la mayoría de edad, estando ya su madre y su padrastro en prisión, remitió un escrito a la Audiencia de Badajoz retractándose de la denuncia, escrito que fue remitido al juzgado de instrucción para que indagara.
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A partir de ese momento el juzgado tomó declaración a la joven, quien reiteró la falsedad de la acusación y manifestó que ha sido en fechas recientes cuando ha tenido conocimiento de la sentencia y ha sabido que su madre y su compañero sentimental fueron condenados por esa acusación «absolutamente falsa».
Dice el fallo que «sin pretender justificar ni excusar su actuar, la joven expone las circunstancias personales, emocionales y psicológicas que , junto a su corta edad, la llevaron a declarar falsamente ante las autoridades, señalando que el motivo de su declaración fue no querer vivir con su madre», razón por la que «en una estancia con su padre, para asegurar su permanencia y no volver con la madre, decidió contar a su padre unos hechos falsos».
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En concreto, dice que en aquellos días veía a su madre borracha y drogada, y que sufría anemia por falta de alimentación. Y que en una noche del verano de 2016 vio llegar a su madre y a su pareja borrachos y drogados a casa, que la echaron a la calle en pijama y fue enviada a casa de su padre con 12 años cumplidos, el cual quiso devolverla a casa de su madre, pero que ella no quería volver y contó unos hechos pensando que con esa actitud se quedaría con su padre».
Añade la joven que en la comisaría «se sintió presionada para narrar lo que había dicho a su padre», y que a los psicólogos les contó «lo que querían escuchar desconociendo la magnitud y trascendencia de lo que hacía».
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El tribunal entiende que lo expuesto ahora es «una retractación completa de los hechos denunciados» que debe conllevar la exculpación de las personas a las que se habían imputado los hechos delictivos. Sobre todo, porque su testimonio fue la única prueba directa que utilizó el tribunal a la hora de condenar.
De lo expuesto por el padre de la chica en el juicio se indica en el fallo que no fue testigo presencial sino que refirió en su declaración lo que la menor le había contado; del hermano, que se limitó a señalar que su hermana estaba descontenta en su convivencia con su madre y su padrastro; y de la pericial se indica que pierde valor después de que la chica haya dicho ahora que «les contó lo que ellos querían oír una vez que había denunciado los hechos».
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La joven asegura que ha decidido contar la verdad tras conocer las consecuencias de lo que dijo entonces
En todo caso, el Supremo indica que la joven no puede ser acusada de falso testimonio porque cuando denunció los hechos era menor de edad y, en todo caso, su posible responsabilidad penal habría prescrito. «Esa retractación, tanto por la trascendencia de su declaración como por las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permiten considerar o, al menos, expresar la duda sobre la fuerza acreditativa de esos hechos».
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