Tres años de cárcel para la exgerente del Sepad en Badajoz que se coló para vacunarse de covid
La Audiencia de Badajoz impone a Monserrat Rincón esta pena por un delito de falsedad en documento oficial consistente en alterar la lista de vacunación
No debió vacunarse por no ser objetivo prioritario en ese momento, pero lo hizo. Y además, fue ella quien «decidió unilateralmente» su inclusión en el ... listado de personas que debían vacunarse en la residencia de mayores de la Granadilla en Badajoz.
Publicidad
Con esta certeza, la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una pena de tres años de prisión a Monserrat Rincón, ex gerente provincial del Servicio de Atención a la Dependencia (Sepad) en la provincia de Badajoz, el organismo que gestiona las residencias de ancianos y personas con discapacidad que posee la Junta de Extremadura.
El fallo, que no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia de este modo un procedimiento que fue iniciado por la Fiscalía Provincial de Badajoz tras conocer que durante la campaña de vacunación que se llevó a cabo en la residencia de ancianos de Badajoz fue administrada la dosis contra la covid a Monserrat Rincón, una exconcejala por el PSOE en Badajoz que cuando ocurrieron los hechos ocupaba el cargo de confianza de gerente territorial del Sepad.
En el juicio, la procesada aseguró que su vacunación era ética y preceptiva porque en esos meses de pandemia ella estuvo "en primera línea", lo que la convertía en un «vector de contagio» de la enfermedad porque entraba con frecuencia en las residencias de mayores.
Publicidad
Sin embargo, el tribunal deja claro en la sentencia que lo que se está juzgando no es si la procesada era «personal esencial» y estaba «en primera línea», sino «una manipulación o falsedad en un documento oficial» consistente en incluir su nombre en el listado de personas que debían ser vacunadas en esa residencia a pesar de que sabía que en esos momentos las escasas vacunas que había sólo se estaban administrando a los ancianos que vivían en las residencias y al personal que trabajaba en ellas.
El fallo deja claro que el protocolo de vacunación que estaba en vigor en esos momentos limitaba la administración de la dosis a «todo el personal sociosanitario que trabajaba atendiendo a personas vulnerables en entornos residenciales, incluidos los que desempeñan otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios (administrativos, limpieza, cocina...)», una categoría profesional que en ningún modo coincide con la que tenía la condenada.
Publicidad
Por este motivo la Audiencia le impone una pena de tres años de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, hecho que conlleva también el pago de una multa de 1.800 euros (seis meses multa a razón de 10 euros diarios), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además, el veredicto acarrea inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (no podrá presentarse a las elecciones durante dos años), inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas ese mismo período e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con el ámbito sociosanitario durante esos dos años.
Publicidad
La sentencia considera probado que Monserrat Rincón, «sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes precisamente del Sepad, y pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello por no hallarse entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios, decidió unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar».
«Bajo supervisión»
«La acusada, por sí, o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control, alteró el listado de vacunaciones de la residencia y se incluyó en dicho listado para ser vacunada, lo que efectivamente consiguió el día 4 de enero de 2021», concluye una resolución judicial en la que es absuelta del delito leve de estafa porque «no se aprecia en la conducta de la acusada el ánimo de lucro».
Primer mes sólo 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión