El chalé clausurado se encuentra en una calle donde hay varias casas de campo C. MORENO

La Audiencia de Badajoz clausura un chalé de Campomanes que se alquilaba para fiestas

Los vecinos denunciaron en 2018 que los eventos que se organizaban en la casa de campo causaban un exceso de ruido que afectaba al resto de la urbanización

Lunes, 2 de mayo 2022, 20:37

Un año sin poder utilizar el chalé. Ese es el castigo que ha impuesto la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz a los ... propietarios de una vivienda de la urbanización Campomanes que durante varios años fue publicitada por sus dueños como un chalé ideal para la celebración de fiestas y eventos de todo tipo.

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La lucha contra las fiestas ruidosas en esta urbanización viene de largo, pero fue en 2015 cuando esta comunidad de propietarios situada en la margen derecha de la carretera de Sevilla, a la altura del kilómetro 7, aprobó unas normas cívicas y sociales de comportamiento y convivencia en las que se recogía textualmente que los aparatos de radio, televisión, equipos de música, instrumentos musicales o acústicos, aparatos de jardinería y mantenimiento, grupos electrógenos o motos debían ser utilizados de tal forma que no se sobrepasasen los niveles legales de ruido establecidos en horario diurno. Al tiempo, marcaba dos franjas para el descanso de los vecinos: de las 10 de la noche a las 8 de la mañana, y desde las 15 a las 17 horas.

Las normas eran claras pero el 20 de mayo de 2016 la comunidad inició acciones judiciales para que varios vecinos que organizaban fiestas «muchos fines de semana y causaban molestias» cesasen en esta actividad.

De nuevo se hizo patente el problema en la reunión que se celebró en junio de 2017, donde se dio cuenta de las molestias generadas por propietarios que alquilaban sus parcelas para celebrar fiestas los fines de semana. En esa fecha se aprobó por mayoría (hubo tres votos en contra) iniciar acciones contra ellos.

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Pero los problemas no cesaron y durante los años 2018 y 2019 siguieron celebrándose eventos de todo tipo en un chalé en el que «se ponía la música a alto volumen y el ruido alteraba el descanso y bienestar de los vecinos de la comunidad, todo ello sin licencia de actividad y sin cumplir las obligaciones fiscales».

El cansancio hizo que la comunidad de propietarios comunicara a los dueños que iniciaría acciones legales por incumplir la Ley de Ruido y no respetar las obligaciones administrativas y fiscales que conlleva una actividad de este tipo. Esa advertencia se realizó a mediados de 2018 y a partir de ese momento se inició una lucha que ha concluido con una sentencia que da la razón a los denunciantes. Para ello, han contado con la representación del abogado pacense Marco Antonio Besa Menacho.

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En ese fallo, que tiene como ponente al magistrado que preside la Audiencia Provincial de Badajoz, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, se hace un exhaustivo análisis de la cuestión.

Imagen del anuncio en internet.

En los primeros párrafos se reconoce el derecho de los propietarios a realizar «cuantas actividades parezcan adecuadas sobre sus inmuebles, otorgándoles las máximas posibilidades de utilización», pero también se recuerda que las comunidades de propietarios de inmuebles residenciales pueden restringir las actividades molestas, incluso aquellas que «no sean nominalmente ilícitas» siempre que esa prohibición esté recogida en sus estatutos.

Cita para ello el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se indica que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas».

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El fallo reconoce a las comunidades de propietarios el derecho a prohibir actividades que resulten molestas

Es en este punto donde el fallo aborda el problema que supone el ruido, protegido desde 2003 por una ley que lo considera «una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos».

En el caso juzgado los propietarios presentaron un informe acústico realizado en una vivienda de la urbanización a las 23.45 horas, justo cuando se celebraba una fiesta en ese chalé. La medición se hizo en una habitación y se registraron 38,3 decibelios, por encima de los 30 decibelios autorizados en la Ley del Ruido, un exceso que fue calificado por el técnico como «intolerable». «No se puede pretender que en una urbanización residencial cada vecino tenga su propia sala de fiestas. La convivencia sería imposible pues el ruido produciría en los vecinos pertubaciones del sueño, falta de descanso, efectos en la salud mental y estrés», recoge el fallo.

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Los dueños del chalé argumentaron que esa noche coincidió con la única fiesta que se había celebrado en la parcela, una primera comunión. Indicaron también que celebrar una fiesta a esa hora a las afueras de Badajoz «no perturba la paz» de los vecinos y que lo adecuado habría sido medir el ruido a partir de las 12 de la noche.

Pero la Audiencia considera probado que los dueños alquilaban su chalé de forma habitual para celebraciones y fiestas «de forma privada y sin estar dados de alta». Como pruebas fueron aportadas la multa que la Junta de Extremadura les impuso en 2018 por realizar actividades no declaradas, así como una sanción posterior impuesta por la Inspección de Turismo porque el alojamiento se seguía publicitando en Facebook en 2019. Entregaron anuncios que publicitaban este chalé de 240 metros cuadrados con piscina privada, jardines, barbacoa y cuatro dormitorios con camas para 15 huéspedes, todo ello a un precio de 275 por día.

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Un año clausurado

La Audiencia también confirma el fallo adoptado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz en lo referido a la prohibición de utilizar el chalé durante un año, a lo que se oponían los dueños del chalé por entender que sólo se debería prohibir la actividad que allí se desarrollaba. «La privación del derecho al uso de la vivienda o local no distingue entre titulares de viviendas y locales, afecta a cualquier propietario (...). Además, tiene un marcado carácter sancionador y trata de evitar este tipo de conductas. Si las actividades molestas dentro de una comunidad no tuvieran más castigo que su cese, tales actividades estarían a la orden del día. La forma de proteger un ambiente libre de inmisiones acústicas es el miedo a verse uno privado del uso de su inmueble».

Con este fallo, la urbanización Campomanes gana una batalla que puede servir de ejemplo a otras comunidades que sufren problemas parecidos.

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