La Audiencia de Badajoz rebaja dos años la pena a un violador tras aplicar la ley del 'solo sí es sí'
Considera inaplicable la disposición transitoria del Código Penal que podría evitarlo porque no se ha incluido en la nueva norma
La Audiencia de Badajoz ha rebajado en dos años la pena impuesta a un varón condenado a 7 años de cárcel por agredir sexualmente a ... una joven en una localidad de la provincia de Badajoz, unos hechos para los que el abogado defensor Manuel Villalón solicitó una rebaja de condena por entender que es lo adecuado tras la aprobación de la nueva ley del 'solo sí es sí'.
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Esta rebaja es la tercera que aplica la Sección Primera de la Audiencia tras analizar el medio centenar de sentencias de este tipo impuestas por los juzgados pacenses sobre los que es competente este órgano judicial.
En las dos primeras revisiones la rebaja se limitaba a 6 meses de prisión. En un caso, a un condenado por un delito continuado de abuso sexual que inicialmente había sido sentenciado a 11 años de prisión; y en el otro, a un procesado por abuso sexual al que se le impuso una pena similar.
El nuevo fallo da la razón a Manuel Villalón, quien solicitó que se aplicara a su representado la pena mínima que se recoge en la nueva ley que unifica en un delito único las agresiones sexuales y los abusos sexuales, hechos que anteriormente se valoraban de forma distinta y tenían penas diferentes.
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Con la nueva redacción, tanto los abusos como las agresiones sexuales tienen una horquilla de pena que va desde los 4 a los 12 años de prisión, mientras que con la ley anterior las penas para los agresores sexuales tenían un mínimo de 6 años a un máximo de 12.
Esa circunstancia es la que puso en valor el letrado que representa al condenado, un planteamiento que la Audiencia considera acertado. «El artículo 179 del Código Penal que estaba vigente cuando sucedieron los hechos, castigaba con una pena de 6 a 12 años de prisión la agresión sexual, violación con acceso carnal por vía vaginal, cual es el caso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes) de la responsabilidad penal en este supuesto. Se impuso en la sentencia la pena de 7 años de prisión, un año más del mínimo, y se motivó tal exasperación punitiva».
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«Pero en la redacción actual tras la citada reforma, tal delito está castigado con la pena de 4 a 12 años de prisión, de manera que si hubiera estado vigente el nuevo precepto cuando ese caso se juzgó, se le hubiera impuesto la pena de 5 años de prisión, un año más del mínimo», justifica el fallo.
Con este argumento, el tribunal reduce en dos años la condena inicial y recuerda que esa rebaja no habría tenido que aplicarse si en la nueva ley del 'solo sí es sí' se hubiese incluido una disposición transitoria en la que se indicara de forma expresa que no procede modificar la pena inicial si en el nuevo articulado se contempla como posible el castigo inicial, algo que sucede en este caso dado que los 7 años de cárcel impuestos están comprendidos entre los 4 y los 12 años con los que ahora se castiga la agresión sexual. «El legislador de la reforma no ha querido (o ha olvidado) regular el derecho transitorio y, desde luego, la disposición transitoria segunda del Código Penal de 1995 no puede ser aplicada en este caso, pues supondría una interpretación de la norma contra reo», concluye el auto de la Audiencia.
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De este modo se aplica la reducción en contra del criterio de la Fiscalía de Badajoz, que se ha opuesto a la rebaja tanto en esta causa como en el medio centenar de casos sobre los que ha informado hasta el momento.
La resolución que acaba de ser dictada por la Audiencia de Badajoz no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala II del Tribunal Supremo.
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