La Audiencia de Badajoz absuelve al matrimonio acusado de abusar de una sobrina de cuatro años
El tribunal considera que las «contradicciones y lagunas» encontradas en el relato de la víctima no permiten asegurar que los hechos son ciertos
La Audiencia de Badajoz ha absuelto a un matrimonio que se enfrentaba a 12 años de prisión tras ser investigado por los presuntos abusos sexuales ... cometidos sobre una sobrina desde que la niña tenía cuatro años. Los hechos fueron negados por la pareja en el juicio, donde contaron con la defensa del abogado José Duarte, y ahora el tribunal determina que no existen pruebas que los acrediten.
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En la sentencia se explica que la denuncia fue presentada en 2018 por la madre de la menor, que en esos momentos ya rondaba la mayoría de edad. En ella se explicaba que desde el año 2004, cuando la niña tenía solo cuatro años, sus tíos cometieron sobre la pequeña un delito continuado de abusos sexuales y dos delitos de exhibicionismo y provocación sexual aprovechando que se encontraba con ellos. En la denuncia se añadía que esos hechos se repitieron hasta que la menor cumplió nueve años.
En un primer momento el juzgado de instrucción decidió archivar el caso al considerar que los hechos habían prescrito, pero la Audiencia ordenó reabrir la causa. Más tarde, el juzgado volvió a proceder al archivo por falta de indicios, pero la Audiencia pidió que se fuese a juicio.
Finalmente la vista se celebró a puerta cerrada el 24 de enero y ahora se ha hecho pública una sentencia que absuelve de todos los cargos al matrimonio.
En el fallo se indica que no es posible dictar una condena porque salvo las manifestaciones de la propia víctima, que ahora tiene más de 20 años, «no existe una prueba objetiva de la veracidad de las acusaciones».
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El tribunal habla de «lagunas y ausencia de uniformidad» en las múltiples declaraciones que ha realizado la chica ante la magistrada que ha instruido el caso y los psicólogos que la valoraron.
A ello unen otras circunstancias que han hecho dudar a los magistrados. «En primer lugar podría existir dificultad para comprender la tardanza en denunciar unos graves hechos expresados tras unos recuerdos de la infancia que la niña relata a su madre, y esta última a su padre, tras la muerte del abuelo materno (...). Con rotundidad y reiteración ambos procesados declaran que la denuncia que da lugar a la presente causa obedece a una suerte de complot para destruirlos», indica una sentencia en la que se añade que los acusados creen que la razón de la denuncia son los «celos y envidias familiares» que surgieron tras morir el abuelo materno.
El tribunal recuerda que antes de este procedimiento este mismo matrimonio se enfrentó a otra denuncia parecida en el que también se les acusaba de haber abusado de otros sobrinos distintos, un procedimiento que fue archivado por falta de indicios en un juzgado distinto.
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En relación al caso que ahora se juzga el auto destaca que cuando la víctima expuso los hechos en el juzgado hubo lagunas «difícilmente salvables y un relato impreciso y fragmentario en relación con los hechos vividos», hasta el punto de aportar en un determinado momento nuevos datos no relatados al inicio que conllevaban un considerable aumento de las penas. «La declaración relevante en el juicio, repleta de largos silencios y titubeos (...), no es especialmente esclarecedora para explicar las lagunas».
«Con ello no afirmamos que la información transmitida por la testigo responda a una causa mendaz. Lo que decimos es que no ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes que la convierta en apta para construir un relato sólido y adecuado al enjuiciamiento y condena penal».
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La casa en la que se supone que comenzaron los abusos no era de los acusados en ese momento
«Destacable es sin duda el hecho de que situando la denunciante el primero de los hechos en el año 2004 en una propiedad de sus tíos, tal dato se contradiga por la corroboración documental mediante una escritura pública en la que consta que esa propiedad fue adquirida por los acusados dos años más tarde».
Con todos estos elementos, consideran insuficiente la prueba pericial en la que los psicólogos determinan que el testimonio de la víctima es «creíble». En todo caso, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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