Absuelto porque los 7,5 gramos de cocaína que ocultaba eran para consumo propio
La Audiencia de Badajoz confirma que el acusado de narcotráfico consume droga desde hace 30 años y no descarta que la sustancia fuese para él
La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a un vecino de la barriada de la Luneta que fue sorprendido cuando tenía en su poder 9, ... 92 gramos de cocaína con una pureza del 77,4% que habrían alcanzado en el mercado un valor de 2.084 euros si se hubiera vendido por dosis y de 1.031 si la venta se hubiese hecho por gramos.
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Esa decisión ha sido tomada después de que los tres magistrados que han visto este caso no hayan podido descartar que esa sustancia estuviese destinada al autoconsumo. La Fiscalía mantuvo en el juicio la petición de prisión por un delito contra la salud pública, pero el fallo que ahora se ha conocido no considera probado que esa droga estuviese destinada a su distribución y venta.
Cree el tribunal que lo idóneo habría sido que, a petición de la defensa, un forense hubiese analizado al acusado para acreditar si realmente se trata de una persona consumidora de drogas, tal y como defendió en el juicio José Duarte, el abogado de la defensa.
Pero al no existir esa prueba, ha sido el propio tribunal el que ha sacado sus propias conclusiones. Para ello, se ha dejado guiar por la percepción personal que tuvieron los magistrados. «Su propio aspecto físico denota el carácter del consumidor, de más de 30 años, como dijo al responder a las preguntas del presidente del tribunal. Treinta años consumiendo sustancias estupefacientes (el acusado tiene 61) deterioran el físico (el acusado está muy envejecido) y la psique de la persona, y así lo ha apreciado el tribunal en la propia sala de juicios».
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Junto a la observación personal, el tribunal ha tenido en cuenta también los baremos orientativos que se utilizan para calcular el consumo medio de cada tipo de droga que utilizan los tribunales a la hora de determinar si es para consumo propio o para la venta. «Considerando que el destino al tráfico debe estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante cinco días, en lo que se refiere a la cocaína se sitúa el límite en 7,50 gramos».
Dice el tribunal que el alijo está en el límite, puesto que los 9,92 gramos de sustancia incautados, una vez separada la sustancia de corte, contenían 7,68 gramos de cocaína pura. «Esa cantidad se encuentra en la frontera de lo que haya de entenderse como autoconsumo, por un lado, y el delito de tráfico de drogas por otro».
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Dando por sentado que la droga podía tener como destino la venta al pormenor pero también ir destinada al consumo propio, la Audiencia concluye que «no ha quedado probado, más allá de la razonable duda que tiene el tribunal, que el acusado poseyera la droga para su distribución y venta», razón por la que «la absolución se impone».
Esta sentencia pone fin a un juicio en el que también se sentaba en el banquillo la mujer que supuestamente le había vendido la droga, quien fue absuelta el mismo día de la vista tras retirar el Ministerio Fiscal la acusación que pesaba contra ella.
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