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Edificio con fachada a la calle Cruces, en la muralla de la Puerta del Sol. :: PALMA
PLASENCIA

El juez falla contra el Ayuntamiento por prohibir una obra en la muralla

El tribunal da la razón al propietario, que solicitó la primera licencia para reformar la vivienda hace nueve años

ANA B. HERNÁNDEZ

Martes, 23 de marzo 2010, 01:21

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«Estoy satisfecho, porque he podido demostrar que lo que yo pretendía era una intervención absolutamente legal», declaró ayer Antonio Peñasco Sánchez. Con estas palabras valoró el fallo judicial que le da la razón frente al Ayuntamiento, la sentencia que determina que se le debería haber concedido la licencia de obra que requirió para reformar una vivienda de su propiedad, en la muralla de la Puerta del Sol.

«Declaro que la resolución de fecha 13 de marzo de 2009 dictada por el Ayuntamiento no es ajustada a Derecho, anulándose la misma y debiendo otorgarse la licencia de obra interesada», reza el fallo del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Cáceres.

Antonio Peñasco Sánchez era el propietario de una vivienda situada en el número 7 de la calle San Pedro de Alcántara, con fachada al número 4 de la calle Cruces. En 2001 solicitó al Ayuntamiento la primera licencia de obra para habilitar un edificio de dos plantas con vivienda en la superior y local en la planta baja. Su proyecto no cumplió los requisitos pertinentes y, con el objetivo de cumplir las recomendaciones que se impusieron por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el propietario encargó un segundo proyecto, para el que se pidió la licencia de obra en octubre de 2008. Este proyecto varía el destino del inmueble, que ahora es de exclusivo uso comercial. Este proyecto, recoge la sentencia del juzgado, había sido informado favorablemente y había sido autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sin embargo, con los informes técnicos y jurídicos favorables al otorgamiento de licencia, ésta no se concedió, porque la Secretaría informó entonces que, dada la superficie de 109,35 metros cuadrados, el plan especial exigía, al superar los 100, una plaza de estacionamiento. Por lo que se denegó la licencia, porque el proyecto no recogía tal plaza.

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Pero como estimó el propietario y recurrente y corrobora el juez en su fallo, en este caso no hay metros suficientes en la fachada de la plaza de San Pedro de Alcántara para garaje y portal, ya que en la fachada de la calle Cruces Patrimonio sólo permite una ventana en la planta baja.

Mala fe

Además, Patrimonio también exigió la integración de los restos arqueológicos documentados, lo que sería incompatible con el material que había de utilizarse para el suelo de un garaje, y, por último, este garaje daría lugar a tener que conceder un vado permanente para un vehículo y eliminar dos estacionamientos públicos. El fallo judicial establece que no tiene sentido que se obligue a habilitar una plaza de garaje en un local comercial y que esta plaza elimine dos públicas. Por ello determina que la resolución municipal no es ajustada a Derecho, «siendo procedente otorgar la licencia denegada».

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No impone las costas procesales, pero avisa de que éstas «pueden imponerse en primera o en única instancia a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad». No obstante, contra este fallo cabe recurso de apelación.

Antonio Peñasco expresó ayer su satisfacción por la sentencia, aunque el edificio ya no es de su propiedad. «Lo vendí cansado de los obstáculos con los que encontré para reformar la casa, porque me vi hundido y, por eso, el fallo me reconforta».

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