Complemento de maternidad para hombres jubilados: requisitos y cómo solicitarlo

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Irene Toribio

Viernes, 6 de junio 2025, 08:29

La Seguridad Social tendrá que compensar a varios hombres por negarles el complemento de maternidad, así lo han dictado varias sentencias de los Juzgados de lo Social de Badajoz, que les conceden 1.800 euros para que puedan pagar los gastos en abogados. Durante varios años, ese incremento en la pensión sólo lo cobraron las mujeres, pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea lo consideró discriminatorio y se terminó reconociendo ese derecho también a los varones. Se trata de un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Veamos quién puede solicitarlo y en qué consiste.

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Aunque inicialmente estaba dirigido a las mujeres, actualmente, cualquiera de los progenitores puede solicitarlo siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Diferencia entre complemento de maternidad y complemento para la reducción de la brecha de género

Primero, debemos distinguir entre el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas (destinado a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, para las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

El complemento de maternidad excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.

Además, los padres que tienen que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.

Tras la modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.

«En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior», explican desde Seguridad Social.

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¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que lo puedan solicitar deben ocurrir alguna de estas situaciones:

- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

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Requisitos para solicitar el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género

- Haber tenido uno o más hijos/hijas biológicos o adoptados.

- Encontrarte en alguno de estos supuestos:

Ser titular de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demostrar la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción:

Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

- Contar con una jubilación de carácter ordinario o, en su caso, jubilación anticipada de carácter forzoso.

Cómo se solicita

Actualmente, se puede solicitar junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar, indicando los hijos/as por los que se solicita.

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En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de la sede electrónica o, presencialmente, con cita previa.

Si tienes dudas al respecto, puedes llamar al INSS al teléfono 901166565 o al 915421176.

La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023 se estableció el importe de 30,40 euros por cada hijo o hija con un máximo de 4 veces dicho importe (121,6 euros).

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¿Pueden percibirlo ambos progenitores a la vez?

Desde el sindicato USO explican que «el complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores. Por lo tanto, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas».

En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

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