Elecciones 23-J: Qué pasa si me toca mesa electoral y estoy de vacaciones
¿Cuándo y cómo sé si tengo que estar en la mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio?
Irene Toribio
Martes, 30 de mayo 2023, 13:39
La inesperada decisión de adelantar las elecciones generales al 23 de julio ha tomado a todos por sorpresa y ha generado malestar entre algunos ciudadanos. Dicha fecha coincide con el período vacacional de muchas personas, lo que ha suscitado preocupación acerca de la posibilidad de no poder ejercer el derecho al voto o de ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral. Pero, ¿existe la posibilidad de librarse de la responsabilidad de participar en una mesa electoral si se está de vacaciones? La respuesta es no, aunque existen excepciones.
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Existen varios casos en los que se puede solicitar una excusa para no participar en una mesa electoral. Estas circunstancias son las siguientes:
Personas de entre 65 y 70 años.
Personas con discapacidad reconocida según la Ley 13/1982.
Pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez según la Ley General de la Seguridad Social.
Personas en situación de incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.
Mujeres embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período de descanso maternal, subsidiado o no por la Seguridad Social.
Personas internadas en centros penitenciarios o psiquiátricos, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.
Aquellas personas que hayan formado parte de una Mesa Electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
Víctimas de un delito con una resolución judicial vigente que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación a una persona inscrita en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la persona solicitante.
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Personas con lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, siempre y cuando se acrediten mediante un certificado médico que detalle las limitaciones que dificulten el desempeño de dichas funciones.
Pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad también estén presentes en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y se acrediten mediante un certificado médico.
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Personas en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo también se presenten en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y se acrediten mediante un certificado médico.
Personas con previsiones de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la misma, siempre que sean inaplazables y se acrediten mediante informes o certificaciones médicas de los facultativos y centros correspondientes.
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Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, debiendo acreditar dicha pertenencia y justificar los motivos de objeción o incompatibilidad si no es de conocimiento público.
Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma y dificultad para formar parte de una mesa electoral.
Madres durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
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Personas que cuiden directa y continuamente, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Personas que cuiden directa y continuamente de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Personas que tengan eventos familiares de especial relevancia el día de la elección, los cuales sean inaplazables o cuyo aplazamiento cause perjuicios económicos importantes. Esto aplica si la persona es el protagonista del evento o tiene una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
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Madres o padres de menores de catorce años, cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral, y además el interesado no cuente con ascendientes o hijos mayores que puedan ocuparse del menor.
Causas relacionadas con las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.
Personas que deban prestar servicios a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de funciones electorales durante el día de la votación.
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Personas que deban prestar servicios esenciales para la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral, como servicios médicos, sanitarios, de protección civil, bomberos, entre otros.
Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos encargados de cubrir la jornada electoral.
Profesionales que deban participar en eventos públicos programados antes de la convocatoria electoral y que no puedan ser sustituidos, lo cual llevaría a la suspensión del evento y causaría perjuicios económicos relevantes.
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Estas son las circunstancias en las que se puede solicitar una excusa válida para no participar en una mesa electoral.
Cuándo se notifican las mesas electorales
El proceso de selección de las mesas electorales para las elecciones del 23 de julio de 2023 se llevará a cabo entre el 24 y el 28 de junio, según establece la Ley Electoral. Estos sorteos se realizan dentro del plazo de los cinco días siguientes a la convocatoria oficial, que en este caso fue el 30 de mayo. Los seleccionados para formar parte de las mesas electorales deberán ser notificados en un plazo de tres días a partir del sorteo. Por lo tanto, las notificaciones se realizarán entre el 24 de junio y el 1 de julio.
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