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La tienda que ha sido registrada está ubicada en la calle del Sol. ANDY SOLÉ

Condenan a los dueños de una tienda de Plasencia a indemnizar a las empresas Apple y a Samsung

Han sido juzgados por un delito contra la propiedad industrial

Martes, 20 de abril 2021, 21:00

Deberán indemnizar a Apple y a Samsung por trabajar con «productos que portaban signos distintivos de estas marcas, similares y confundibles con los ... originales, pero sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad industrial».

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación presentado por los responsables de Diyit@l, una empresa dedicada a la telefonía móvil con sede en la calle del Sol, y ha ratificado la condena impuesta para ellos por el Juzgado de lo Penal de la ciudad por cometer un delito contra la propiedad industrial. En concreto, seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, indemnizar a Apple con 6.086 euros y a Samsung con 367,07 euros, y pagar las costas procesales.

Los hechos probados, que recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal, del pasado octubre, señalan que la pareja y su hijo venían ejerciendo su actividad comercial en Diyit@l «desde fecha no determinada, pero en todo caso a lo largo de 2018 y principios de 2019, ofreciendo a la venta productos de telefonía móvil tales como carcasas, baterías, cargadores, cambiaban pantallas y prestaban servicios de reparación de terminales». La mujer recepcionaba los productos que su pareja y el hijo de ambos adquirían, los ordenaba y realizaba labores de venta y control de los mismos, «en tanto que los otros dos acusados se encargaban de la adquisición de los productos, transporte hasta la tienda, atención al público y pequeñas reparaciones, obteniendo un beneficio económico con ello».

Y todas estas labores «se realizaban con productos que portaban signos distintivos de las marcas Apple y Samsung, similares y confundibles con los originales, pero sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual», como se acreditó en el registro llevado a cabo en el establecimiento y que motiva la condena. De hecho, en la sentencia se especifica que en el registro se encontraron «286 fundas, 27 cargadores, 26 auriculares, 34 complementos, 77 pantallas y 88 tarjetas prepago. De ellos 77 piezas para móvil, 17 cargadores, tres pares de auriculares, 267 carcasas y ocho teléfonos móviles tenían un anagrama similar y confundible con el de Apple. Y 29 cargadores, 24 pares de auriculares y 11 pantallas tenían el anagrama similar y confundible con el de Samsung». De ahí que ambas empresas reclamaran ser indemnizadas por daños y perjuicios.

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La prueba de las cuantías

La defensa de los acusados presentó tras la sentencia del Juzgado de lo Penal un recurso de apelación ante la Audiencia por su disconformidad con la indemnización fijada para Apple y Samsung, al entender que en la vista no se había presentado prueba alguna que justificara las cantidades fijadas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres confirma el pago de la indemnización establecida por el juzgado placentino, en total 6.453,07 euros, porque los criterios de evaluación de la prueba para ello «no han de ser idénticos a los manejados para una condena penal –certeza más allá de toda duda razonable–, sino que se rigen por otros estándares –lo más probable–». Y aclara que en el juicio, aunque no se practicó una prueba pericial, «sí hubo actividad probatoria para acreditar la existencia de unos perjuicios concretos sufridos por Apple y Samsung», suficiente en cualquier caso para justificar la reclamación civil aunque sea en un proceso penal. Por eso Diyit@l deberá indemnizar a ambas mercantiles.

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