La última sorpresa de Valdecañas, la ZEPA más polémica
Las dudas sobre si el espacio protegido fue o no declarado como exige la ley abren un nuevo frente en la causa judicial del resort
El caso Valdecañas es un vivero de sorpresas. 19 años después de que la Junta de Extremadura enviara a Bruselas los datos para designar ... este lugar como Zona de Especial Protección de Aves, la promotora del complejo asegura que ese espacio no es una ZEPA porque nunca fue declarada como tal. La afirmación ha generado sorpresa entre los actores del procedimiento judicial en torno al complejo residencial y de ocio que según el Tribunal Supremo debe ser demolido. Como casi todo en esta causa, hay visiones enfrentadas. Mientras unos sostienen que la empresa tiene razón y que su planteamiento puede resultar clave para el devenir del caso, otros creen que no tendrá recorrido en los tribunales porque se trata de un error. Entre unas tesis y otras aparecen las normas que ilustran sobre la complejidad de la causa pero que pueden ayudar a poner algo de luz en el debate.
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La primera vez que las palabras Valdecañas y ZEPA aparecen en la misma frase en un documento oficial es en 2003. En junio de ese año, la Junta remite a la Comisión Europea el Formulario Normalizado de Datos de la Red Natura 2000, que actualizará a los cinco meses y en 2005.
Algunos de los juristas que llevan años rebuscando argumentos entre la montaña de documentos de este procedimiento mantienen que la ZEPA existe desde ese momento, porque defienden que entonces bastaba con esa comunicación. Otros lo desmienten, y citan una ley regional del año 1998 (la de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura), que especifica que «la competencia de declarar los espacios naturales protegidos, salvo en el caso de los parques naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta, que la ejercerá mediante decreto».
Las tres normas que sí le afectan
Y ese decreto no existe. La propia Junta admite que consultados sus archivos, «no se tiene constancia de resolución administrativa expresa de la Consejería competente en materia de medioambiente que declare la ZEPA Embalse de Valdecañas». «Tampoco se tiene constancia de que el Consejo de Gobierno haya adoptado acuerdo expreso de declaración» de esa ZEPA, añade el documento que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad envió el pasado 29 de marzo al consejero delegado de Marina Isla Valdecañas S.A.
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Ese mismo texto especifica que hay «tres normas autonómicas que afectan expresamente» a la ZEPA de la discordia. La primera es la orden que en el año 2012 aprobó el Plan de Gestión, que es el documento se exige a todo espacio con esta protección, y en el que se le describe y se especifican los usos permitidos y prohibidos en él. Esa orden recoge que «la ZEPA Embalse de Valdecañas fue propuesta para su declaración como tal en el año 2003». No es baladí el uso de unos términos y no otros. Dice «propuesta para su declaración», no declarada.
La segunda norma que afecta expresamente a Valdecañas es el decreto de 2015 que regula la red ecológica Natura 2000 en Extremadura. En él se incluye una cronología de los espacios de la región que se han ido incorporando a esta red, que ahora consta de 71. Ocho de ellos fueron declarados en el año 2000, mediante un decreto que afirma que «corresponde a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la propuesta de actuación en esta materia (la clasificación de zonas de protección especial para las aves en la comunidad autónoma), si bien la clasificación corresponde al Consejo de Gobierno». O sea: la Consejería propone y el Consejo de Gobierno dispone.
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Algunas declaradas, pero no todas
Que hay ZEPAS designadas pero no declaradas lo indica la Junta seis años después, en la ley 9/2006, que en su exposición de motivos explica que «la red Natura 2000 está compuesta por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) designadas al amparo de la directiva comunitaria de aves (...) y declaradas algunas de ellas hace años». Algunas, no todas. Esta ley del año 2006 es clave. Porque se aprueba para adaptar la ley de conservación de la naturaleza de 1998 a las exigencias de la red Natura 2000. «Esta modificación (...) –recoge esta ley del año 2006– viene a cubrir los actuales vacíos legales en materia de conservación de los espacios naturales que existen en Extremadura».
Algunos de los juristas del caso avalan la ausencia de declaración y creen que puede ser relevante en la causa, y otros creen que es una interpretación errónea sin recorrido judicial
Esta ley del año 2006 especifica que antes de elevar su propuesta al Consejo de Gobierno, la Consejería debe abrir un plazo de un mes para consultar a asociaciones ecologistas, ayuntamientos y organizaciones agrarias y sindicales. También debe someter el proyecto a información pública durante un mes. Y luego publicar el acuerdo del Consejo de Gobierno en el DOE.
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Al año siguiente, 2007, el Gobierno aprueba la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que fija que el Estado y las autonomías «declararán las ZEPA previo procedimiento de información pública», y que «dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales».
Para declarar una nueva ZEPA hoy, es obligado someter la propuesta a información pública y publicarla en el diario oficial de la comunidad autónoma
En un intento de acabar con las dudas todavía existentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprueba en 2013 la orden que «regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000». El capítulo titulado 'Designación de una nueva ZEPA' detalla los requisitos, y exige acreditar que el proyecto se ha sometido a información pública previa y adjuntar la publicación en el diario oficial de la comunidad.
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Para unos, esto último no vale porque en el año 2003 bastaba rellenar el formulario y enviarlo a Bruselas, y porque los decretos de 2012 y 2015 equivalen a declarar la ZEPA. Para otros, es indudable que no hay tal sin Consejo de Gobierno ni DOE, y sobre todo, sin información pública para dar a los ciudadanos la opción de alegar. Como tantas otras veces en estos quince años de conflicto judicial, serán los tribunales los que den y quiten razones.
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