¿Qué ha pasado este viernes, 5 de diciembre, en Extremadura?
Un ejemplar de lince ibérico avistado en Cornalvo. HOY

Dos años y un día de cárcel por matar a tiros un lince en Don Benito

La sentencia condena al acusado al pago de 114.158 euros a la Junta de Extremadura por los perjuicios económicos ocasionados

Martes, 28 de febrero 2023, 07:08

El juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito ha condenado a dos años y un día de prisión al acusado de abatir ... un lince ibérico a tiros, lo que supone un delito contra la flora y fauna, en su modalidad de caza de especies en peligro de extinción. Asimismo, la sentencia recoge una inhabilitación especial para el derecho a cazar durante cuatro años e impone el pago de 114.158 euros a la Junta de Extremadura por los perjuicios económicos que ha ocasionado la pérdida de este lince ibérico llamado Querubín.

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Además, condena a un entonces trabajador de la finca en la que ocurrieron los hechos como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2019 en una finca propiedad del acusado en el término municipal de Don Benito. Tras abatir al animal, habría solicitado a este trabajador que recogiera el cadáver y lo enterrara fuera de la linde. La sentencia considera probado que disparó con la intención de causar la muerte a un ejemplar de lince que se aproximó a una jaula del reclamo de perdiz macho. El resultado fue la muerte inmediata del animal.

Un trabajador de la finca ha sido condenado a un año y seis meses de prisión por un delito de encubrimiento

La necropsia del cadáver reveló un disparo certero que causó la muerte inmediata del lince, localizándose en el cadáver del animal un número aproximado de 80 proyectiles de cartucho en la región craneal, región torácica, extremidades anteriores y menos cantidad en la región caudal y extremidades posteriores.

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Dolo eventual

En su apartado de fundamentos jurídicos, la sentencia recoge que no hay prueba de entidad suficiente que permita afirmar un dolo directo, pero sí hay elementos que permiten dar por acreditado el dolo eventual.

Durante el juicio, la defensa argumentó que no pudo saber que era un lince el animal que se acercó a la jaula, «se hallaba adormilado y cuando despertó por el ruido vio una silueta de un animal dando zarpazos a la jaula, pensó que era un zorro, no vio a lo que disparaba y ya estaba atacando a la perdiz». Sin embargo, se entiende que el acusado dispuso de tiempo suficiente para apreciar el tipo de animal que realizaba el ataque y conocía suficientemente la especie de lince ibérico como para detectar que se trataba de un ejemplar de la misma. No obstante, previamente se han ejecutado inversiones y actuaciones por parte de la Junta de Extremadura, con fondos propios y de la Unión Europea, en sus terrenos y en la zona, con el objetivo de la recuperación de esta especie.

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En cuanto a la persona condenada por el delito de encubrimiento, no concurre el estado de necesidad alegado por la defensa, pero sí el hecho de haber procedido, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades; incluso colaboró para hallar el cadáver del animal.

En cuanto a la indemnización económica, la Junta utilizó como base para la valoración del ejemplar muerto un documento de la Junta de Andalucía de 2012 que establece el baremo de las distintas especies, dando al lince ibérico un valor de 60.000 euros. Si bien, considerando la inflación interanual entre 2012 y 2019, estiman que se debería incrementar esa cuantía inicial en algo más de 4.000 euros. Asimismo, considera que se debe incluir el perjuicio para la especie y para el programa de reintroducción del lince ibérico, valorado en 50.000 euros para un total cercano a los 115.000 euros.

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Cabe recordar que tanto la Federación Extremeña de Caza como Ecologistas en Acción solicitaban la pena máxima de prisión para el acusado, tres años, al igual que el Ministerio Fiscal; mientras que la Junta de Extremadura solicitaba una pena de dos años de cárcel. La defensa mostró su disconformidad con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal, calificando el hecho como no constitutivo de delito, solicitando la libre absolución de los acusados. La sentencia no es firme, pudiendo interponerse un recurso de apelación en los próximos días.

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