Los bares podrán cerrar dos horas más tarde en Semana Santa
La ampliación del horario se aplicará desde la madrugada del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, ambos incluidos
Bares, restaurantes, cafés, discotecas y demás establecimientos de ocio podrán cerrar más tarde en Semana Santa. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes una resolución de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos de Extremadura en los días festivos de la Semana Santa. Así, estos espacios podrán permanecer abiertos dos horas más de lo habitual.
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Concretamente, la medida se aplicará durante las madrugadas que transcurren entre el Jueves Santo día 28 de marzo y el Domingo de Resurrección día 31 de marzo.
Este año los locales tendrán la posibilidad de abrir media hora más que el año pasado, cuando el cierre se extendió sólo hora y media del horario establecido en condiciones de normalidad. Otra diferencia es que en esta ocasión la ampliación del horario estará vigente un día menos, hasta la madrugada del sábado al Domingo de Resurrección, mientras que la Semana Santa de 2023 dicha ampliación del cierre también afectó a la madrugada del domingo al Lunes de Pascua.
El Gobierno regional justifica esta ampliación de horario debido a que las fiestas de Semana Santa se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de Extremadura. La cita atrae a una gran afluencia de público -de vecinos y visitantes- a los municipios extremeños. «Por ello, la Junta de Extremadura ha decidido ampliar el horario durante el cual podrán permanecer abiertos los establecimientos públicos», recoge la resolución.
Esta ampliación beneficiará únicamente al interior de todos los locales que operan en Extremadura. Sin embargo, no se aplicará a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, ya que cuentan con otro régimen específico regulado por las diferentes ordenanzas municipales.
Normativa de 1996
El horario de cierre es diferente según el tipo de cada establecimiento (cafés, bares, restaurantes, tabernas, bodegas, discotecas, salas de fiestas...). Esa tipología de establecimientos y su horario límite de cierre se recogen en una normativa publicada en septiembre de 1996.
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La norma habla, por ejemplo, que el horario máximo de apertura para esta época del año se fija a las 01.30 horas de la madrugada en los casos de cafés, bares, cafeterías, restaurantes, cines, teatros o boleras y hasta las 04.00 horas para discotecas, salas de fiestas o cafés-conciertos.
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