La Audiencia de Badajoz absuelve al exalcalde de Usagre por la licencia a la fotovoltaica
El tribunal tampoco ve delito en los otros dos procesados y condena en costas a las acusaciones particulares por actuar de forma temeraria
Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto al exalcalde de Usagre y a la ex teniente de alcalde ... de este municipio de las acusaciones de prevaricación que pesaban contra ellos por dar viabilidad a la licencia urbanística que permitió poner en marcha en ese municipio de la provincia de Badajoz la mayor planta fotovoltaica de Europa.
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Por esos mismos hechos también fue juzgado un administrador de la empresa promotora que igualmente es absuelto en una sentencia que impone las costas a las dos acusaciones particulares por solicitar de forma temeraria una indemnización económica sobre la que ni tan siquiera se pronuncia el tribunal tras absolver a los procesados.
En la sentencia queda probado que el administrador de Eco-Energías del Guadiana S.A., Andreas Hinkelmann, presentó en el Ayuntamiento de Usagre una declaración responsable en la que comunicaba que la empresa ya contaba con los permisos necesarios para que le fuese otorgada la licencia urbanística, una afirmación que no era cierta porque en ese momento no disponía de la autorización de ocupación de dominio público hidráulico ni tampoco con otros tres permisos: la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la planta generadora y sus infraestructuras de evacuación; la autorización de ocupación de vías pecuarias; ni la modificación de la Autorización Administrativa Previa con Declaración de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica con motivo de la implementación de una infraestructura común para la evacuación conjunta de la Subestación de Bienvenida.
La falta de veracidad queda probada, pero el tribunal argumenta que no existe el delito de falsedad porque el acusado se limitó a presentar el documento que había confeccionado y firmado un consultor especializado en proyectos industriales que había sido contratado por Eco-Energías de Guadiana.
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«Era un modelo normalizado cuya redacción estaba adaptada a la normativa vigente», recoge la sentencia, en la que se añade que «no cabe predicar dolo falsario del acusado» porque se trata de un súbdito alemán que «desconocía la legislación española».
Añade el tribunal que la falsedad tampoco existe porque «la administración destinataria de tal documento, necesario para iniciar el procedimiento para la obtención de la licencia urbanística del proyecto, no se encontraba vinculada por tal declaración y podría haberla denegado previa comprobación de que los datos incorporados a la misma (singularmente los referidos a las autorizaciones) eran incorrectos».
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No hubo prevaricación
La sentencia también absuelve de los delitos de prevaricación al exalcalde de Usagre, Antonio Luna, y a la ex teniente de alcalde, María Dolores Esteban, representada por el abogado pacense Ildefonso Seller, porque en la concesión de la licencia siguieron «los trámites esenciales del procedimiento» y se ajustaron a la legalidad administrativa aplicable.
Y aunque reconoce el tribunal que la empresa no contaba con todos los permisos, en la sentencia se afirma que «la corporación municipal de la pequeña localidad extremeña no estaba obligada a comprobar el cumplimiento de requisitos atinentes a la competencia de otras administraciones, aun cuando concurriera el informe desfavorable de la secretaria-interventora, preceptivo pero no vinculante».
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«En definitiva, los ediles encausados tenían el deber de comprobar que se cumplieran los requisitos de legalidad urbanística necesarios para la concesión de la licencia de obras solicitada, pero no los relativos a la normativa en materia de energía, medioambientales, patrimonio histórico-artístico, vías pecuarias...».
«Con independencia de ello –prosigue el fallo–, todas las solicitudes y las correspondientes autorizaciones fueron incorporándose al expediente antes de la concesión de la licencia de obra, circunstancia que fue tenida en cuenta en el informe emitido por el oficial mayor de la Diputación de Badajoz favorable a la validez de la licencia de obras y al levantamiento de la suspensión de los efectos de la licencia urbanística».
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La sentencia, en la que actúa como ponente Emilio Serrano Molera, no considera demostrado que los políticos demostrasen una «desviación de poder penalmente relevante ni un interés personal hacia el proyecto que no sea el comprensible designio de favorecer los intereses generales de la población mediante la instalación de una planta que generaría cuantiosos empleos».
Condena en costas
En su parte final el fallo indica que las dos acusaciones particulares (Natura Mananger SL y Pedro Sánchez Moro) no deberían haber estado personadas como tales porque no eran perjudicados ni víctimas de los supuestos hechos, a pesar de lo cual reclamaron unas indemnizaciones económicas importantes. Por este motivo las obliga a costear las costas del proceso, el 50% cada una.
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