Foto de archivo de anuncios de venta de pisos HOY

Hacienda recuerda los cambios que habrá en el IRPF el próximo año

Las últimas reformas promovidas por el Gobierno provocan cambios en la declaración de la renta que se hará en unos meses y afectara sobre todo a los propietarios de las viviendas

MARÍA ISABEL HIDALGO

Miércoles, 30 de noviembre 2022, 18:25

Aún quedan varios meses para que dé comienzo la campaña de la Declaración de la Renta, de los ejercicios económicos realizados en 2022. Pero Hacienda ya ha dado a conocer cuales serán las novedades que tendrán lugar durante esta campaña, donde habrá variaciones que es importante conocer para evitar irregularidades que tengan como resultado una posible sanción económica.

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Una de las modificaciones más importantes de la declaración está relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo obligatorio que se debe pagar al Estado porque sirve como contribución para los gastos públicos. Este impuesto que se realiza a través de la Declaración de la Renta, sufrirá modificaciones relacionadas con los propietarios de las viviendas, que a partir de ahora deberán justificar todos los ingresos que hayan obtenido por su vivienda.

¿Cómo me afectan los cambios si tengo un inmueble?

Aquellas personas que hayan vendido su casa a lo largo del año tendrán que pagar tres impuestos diferentes; según aclara la Agencia Tributaria «Cuando vendas o transmitas un inmueble que tienes en tu patrimonio obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición». Por este motivo deberán abonar el IRPF, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y la Plusvalía Municipal, que está gestionado por los propios ayuntamientos.

No todo son malas noticias por parte de Hacienda, pues existen excepciones gracias a las cuales no será necesario realizar el pago del IRPF, a las que solo podrán acogerse en algunos casos.

¿Quién está exento de pagar el IRPF?

Estarán libre de este tributo aquellos ciudadanos que hayan realizado una reinversión en la vivienda habitual. Es decir, si venden su vivienda habitual para comprar una nueva casa que también sea su residencia habitual pordrá acogerse a esta execpción, siempre y cuando se lleve a cabo en un plazo de dos años.

Otra de las excepciones es a la que pueden acogerse aquellas personas que han tenido que abandonar su vivienda porque no pueden hacer frente al pago de la misma. Es decir si un ciudadano entrega al banco su inmueble hipotecado, cancelará la deuda y además no tendrá que pagar el IRPF.

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En el caso de venta de vivienda, quedarán libres de este impuesto aquellas personas mayores de 65 años que vendan su vivienda particular.

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