Prisión por amenazar a su exmujer e incumplir la prohibición de comunicarse
El autor del delito de quebrantamiento de condena es un hombre de 33 años reincidente
SERGIO LORENZO
CÁCERES
Domingo, 8 de enero 2023, 08:29
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena de dos años de prisión, para un maltratador que ha incumplido la prohibición de ponerse en ... contacto con su expareja.
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El autor del delito de quebrantamiento de condena, un hombre de 33 años, fue condenado en el año 2017 por dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia de género. La víctima fue la mujer con la que tuvo dos hijos, que actualmente son menores de edad. Se le prohibió que durante seis años se acercara a ella a menos de 500 metros, y que se pusiera en contacto con su expareja.
La prohibición comenzaba el 4 de octubre de 2017; pero la incumplió una vez que salió de la cárcel el 16 de noviembre de 2019.
Incumplió la prohibición de comunicación varias veces, hasta el 15 de mayo de 2020. Utilizó el teléfono de su padre y otros para llamarle y dejarle varios mensajes. También se puso en contacto con una amiga de su expareja a través de WhatsApp, Instagram y Facebook, para que le dijera que la quería mucho, que quería volver con ella, y que le cogiera el teléfono.
En varias llamadas que realizó a la que había sido su víctima, le dijo estas frases: «Tú sabes que estoy loco, te voy a meter en la furgoneta, te voy a llevar por ahí, te voy a echar un líquido y nadie te va a encontrar. Voy a ir al juzgado a denunciarte y quitarte a los hijos. Si no eres para mí, no eres para nadie».
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Quebrantamiento de condena
Juzgado por un delito continuado de amenazas y otro de quebrantamiento de condena, el Juzgado de lo Penal de Plasencia le condenó, el 27 de mayo de 2022, a dos años de prisión, a que durante dos años no pueda acercarse a menos de 100 metros o comunicar con su expareja, y a estar privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.
Él recurrió la sentencia, alegando que no se dejó prestar testimonio en el juicio a su madre, que aseguraba que la expareja de su hijo le llamó para decirle que quería volver con él.
La Audiencia Provincial señala que la declaración de la madre no es importante, ya que la víctima dijo que no era cierto, y aunque lo fuera, según el Tribunal Supremo: «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad». De esta forma confirma la condena de dos años de prisión.
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