Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Cáceres. HOY

Piden cárcel a una mujer por quedarse con los ahorros del matrimonio

El Juzgado de violencia de género impuso al marido una orden de alejamiento tras las denuncias cruzadas

Cristina Núñez

Cáceres

Sábado, 25 de enero 2025, 09:27

Aprovechó su trabajo en una entidad bancaria para transferir todo el dinero de las cuentas y fondos comunes con su marido, 12.882 euros, a ... una cuenta de su exclusiva titularidad y ahora la Fiscalía Provincial de Cáceres pide para ella la pena de un año y nueve meses de prisión, costas judiciales y una indemnización para su marido por el delito de apropiación indebida.

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La pareja, que tenía dos hijos en común, estaba casada en régimen de bienes gananciales. La característica principal de estos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido. Según precisa el escrito de Fiscalía, el hombre se dedicaba a las tareas y cuidado del hogar, siendo la acusada la única que realizaba un trabajo remunerado.

Titularidad

Sobre el hombre pesaba una orden de alejamiento como medida cautelar como consecuencia de denuncias cruzadas entre ambos, por lo que se iniciaron diligencias previas por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres

Los hechos sucedieron en marzo de 2023 cuando «con el ánimo de obtener un ilícito beneficio y aprovechando su trabajo en una entidad bancaria», movió todo el dinero de las cuentas y los fondos comunes a una cuenta de su exclusiva titularidad.

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Estos hechos, que han sido investigados por el juzgado de instrucción número 1 de Cáceres serán juzgados el próximo 28 de enero.

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 y 248 del Código Penal. Según el artículo red jurídica el artículo 253 define el delito de apropiación indebida como el hecho que realizan aquellos que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El artículo 248 señala que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

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La apropiación indebida se castiga con multas de entre uno a tres meses, si la cuantía de lo apropiado no excediese de los 400 euros. Y penas de prisión que pueden oscilar entre 6 meses y hasta 8 años, en función de las circunstancias y gravedad de los hechos.

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