Gráfico donde se visualizan las franjas de seguridad alrededor de las 214 hectáreas que ocupa el Cefot. María Díaz

El Cefot de Cáceres actualiza su perímetro de seguridad por primera vez en 26 años

El Ministerio de Defensa fija una zona protegida próxima y otra lejana, que llega hasta el ferial, con distintos niveles de restricciones

C. Mateos

Cáceres

Jueves, 1 de mayo 2025, 20:56

El Ministerio de Defensa ha actualizado el perímetro de seguridad que rodea al acuartelamiento Santa Ana de Cáceres, donde se encuentra el Cefot ... número . Es la primera revisión que se lleva a cabo desde 1999, y también desde que Santa Ana fue declarada en marzo de 2019 como Zona de Interés para la Defensa Nacional.

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La orden ministerial que detalla el nuevo perímetro protegido se publicó en el Boletín de Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de abril. Ahí se detalla que el acuartelamiento de Santa Ana, ubicado al sur de la ciudad, ocupa una superficie de 2.140.464 metros cuadrados (214 hectáreas), y a su alrededor se establecen dos zonas de seguridad, una próxima y otra lejana.

La zona de seguridad próxima ocupa una franja de 300 metros desde el límite de la instalación militar en todo su perímetro. Incluye terrenos de dominio públicos tanto vinculados a la defensa nacional como municipales, así como otras parcelas propiedad de terceros. Dentro de esa franja se encuentra, por ejemplo, parte de la urbanización Ceres Golf y del campo de golf.

El Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional señala que en esta zona de seguridad próxima no se podrán realizar, sin la autorización del Ministerio de Defensa, ningún tipo de «obras, trabajos, instalaciones o actividades». Además, la Junta puede autorizar expresamente los aprovechamientos agrícolas o forestales, y la construcción de cercas o líneas eléctricas y telefónicas, «siempre que inequívocamente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona». Las obras de mantenimiento de las construcciones ya existentes no requieren autorización expresa.

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Zona de seguridad lejana

En cuanto a la zona de seguridad lejana, su finalidad es «asegurar el empleo óptimo de las armas o elementos que constituyen la instalación, teniendo en cuenta las características del terreno y de los medios en ella integrados». En el caso del acuartelamiento de Santa Ana, se establece como zona de seguridad lejana un perímetro que por el norte llega hasta más allá del recinto ferial de Cáceres, por el sur hasta la cantera de Olleta, por el este incluye casi la totalidad de la urbanización Ceres Golf y por el oeste hasta cerca del paraje de Arropez.

Las restricciones en esta zona lejana son mucho menores, y solamente se necesita la autorización del Ministerio de Defensa para «realizar plantaciones arbóreas o arbustivas y levantar edificaciones o instalaciones análogas de superficie». El permiso solo podrá denegarse cuando esas actuaciones «impliquen perjuicio para el empleo óptimo de los medios integrados en la instalación militar o queden expuestas a sufrir, por dicho empleo, daños susceptibles de indemnización».

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En España, la zona de seguridad de un acuartelamiento militar es un área delimitada alrededor de las instalaciones que se establece para proteger su seguridad y operatividad. Su regulación está contemplada en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, junto con su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 689/1978.

Se trata de un espacio perimetral alrededor de bases, acuartelamientos, arsenales, campos de maniobras, depósitos de municiones y otras instalaciones de interés militar, en el cual se pueden establecer restricciones y limitaciones al uso del suelo, edificación o actividades para evitar interferencias o amenazas a la seguridad de la instalación.

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Las restricciones pueden variar en función del tipo de instalación, pero normalmente incluyen limitaciones a la edificación, prohibición o restricción de actividades agrícolas, industriales o recreativas, restricción de obras públicas o privadas que alteren el terreno, restricciones al paso de personas o vehículos, prohibición de uso de drones u otros dispositivos electrónicos, instalación de antenas, cámaras o sistemas de telecomunicaciones, y actividades que puedan suponer espionaje, sabotaje, o riesgo para la seguridad.

Las zonas de seguridad las declara el Ministerio de Defensa mediante orden ministerial, previo informe del Estado Mayor y con la participación, cuando corresponde, de otras administraciones. El control y la vigilancia suelen estar a cargo de la autoridad militar correspondiente.

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La orden de 1999

La anterior vez que se modificó el perímetro de seguridad del acuartelamiento Santa Ana fue con la Orden 214/1999, de 8 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de septiembre de 1999. En marzo de 2019, el Consejo de Ministros declaró el cuartel cacereño como Zona de Interés para la Defensa Nacional. Esta declaración implica que cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda afectar a la utilización militar de los terrenos deberá contar con la autorización del Ministerio de Defensa. El objetivo es garantizar que las necesidades operativas del acuartelamiento no se vean comprometidas por otras consideraciones, como la protección ambiental o la ordenación urbanística.

El acuartelamiento Santa Ana está situado en la zona sur de Cáceres y alberga el Cefot 1, donde se imparte formación a los aspirantes a militares profesionales de tropa. Las instalaciones incluyen campos de maniobras, campos de tiro y una zona de lanzamiento de granadas. Además, en su interior se encuentran la cueva y la ermita de Santa Ana.

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