La Fiscalía de Badajoz pide 13 años de cárcel para un hombre por abuso sexual de un menor
En el juicio celebrado en la Audiencia se le acusa también de elaborar material pornográfico y exhibirlo a una menor
E. F. V.
BADAJOZ
Miércoles, 24 de mayo 2023, 07:30
Un hombre ha sido juzgado este martes como presunto autor de un delito de provocación sexual y otro de corrupción de menores consistente en elaborar ... material pornográfico en el que aparece una persona menor de 16 años, unos hechos por los que se solicitan un total de trece años y medio de prisión.
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La vista se celebró a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Badajoz y sentó en el banquillo al acusado, que se enfrenta a una petición de ocho años de prisión por la elaboración de material pornográfico, otros cinco años de cárcel por el delito de abuso sexual sobre una persona menor de 16 años, y cinco meses de cárcel por otro delito de exhibicionismo o provocación sexual consistente en mostrar material pornográfico a una menor de 16 años.
Al inicio del juicio la defensa expresó su deseo de no realizar ningún pronunciamiento sobre unos hechos para los que la Fiscalía mantiene su acusación tras la celebración de la vista.
No es el primer juicio por delitos sexuales cometidos sobre menores que se celebra en la Audiencia Provincial de Badajoz. Este mismo tribunal impuso en octubre del año pasado catorce años de cárcel a un joven de 22 años por abusar de una menor de 15 años.
La Audiencia aplicó en ese caso el cambio introducido en el Código Penal en 2015 que rebaja a 16 años la edad mínima para que el consentimiento sea válido.
Tras la aprobación de esa ley, mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años está castigado con prisión, incluso si el menor ha prestado su consentimiento.
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El fallo imponía un total de 14 años de prisión a un joven de 22 años que abusó sexualmente de una chica de 15 y, además, grabó vídeos pornográficos. Su defensa argumentó que no tenía sentido condenar porque la chica prestó su consentimiento y ambos estaban enamorados. Pero el magistrado que actuó como ponente dejó claro en la sentencia que realizar actos sexuales con menores de 16 años «atenta contra la indemnidad sexual».
El sistema penal español siempre prima en estos casos la protección de los menores de edad. Esa es la razón por la que los juicios se realizan a puerta cerrada. Pero al mismo tiempo busca transmitir a la sociedad el riesgo que conlleva para los mayores de edad mantener relaciones sexuales con personas que aún no hayan cumplido los 16 años, puesto que todavía existe una parte importante de la población que desconoce esta prohibición.
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Antes de 2015 el consentimiento era válido a partir de los 13 años, por lo que una persona que hubiese cumplido los 18 años podía mantener relaciones con un menor si había cumplido los 14. Pero la situación cambió cuando se aprobó la Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015, que elevó a los 16 años la edad sexual válida para prestar consentimiento. «A partir de su entrada en vigor, los actos sexuales con menores de 16 años atentarán contra su indemnidad sexual, bien jurídico protegido, al considerarse que no son capaces de consentir actos sexuales por faltarles los resortes adecuados de la personalidad para comprender el significado de su comportamiento».
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