Urgente Herido muy grave un hombre de 28 años tras una salida de vía en la provincia de Badajoz
La sentencia ha sido revisada por la Audiencia Provincial de Badajoz. hoy

La Audiencia de Badajoz rebaja en dos años la condena a un violador que después reincidió

El primer fallo se revisa porque se le impuso la pena mínima, pero el segundo no se modifica porque había agravantes

E.F.V.

BADAJOZ

Jueves, 22 de diciembre 2022, 07:33

La Audiencia Provincial de Badajoz ha revisado a la baja otra condena por violación tras aplicar la ley del 'solo sí es sí'. En este ... caso la solicitud fue presentada por el letrado pacense Enrique González de Vallejo y afecta a un hombre que fue condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a una joven a la que penetró vaginal y analmente y obligó a realizarle una felación contra su voluntad cuando ambos se encontraban en el domicilio del joven, que rondaba los 25 años de edad.

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En el relato de hechos se explica que la chica se opuso a mantener relaciones cuando el varón comenzó a desnudarla, momento en el que el procesado la agarró con fuerza y la arrastró hasta una de las habitaciones, donde la abofeteó hasta conseguir que dejase de oponer resistencia. Con posterioridad perpetró la agresión, causándole lesiones leves y dejándola aturdida.

En el auto dictado por la Audiencia se indica que la sentencia inicial imponía al autor de los hechos la pena mínima de 6 años recogida en el Código Penal en vigor en 2004 porque no se apreciaron atenuantes ni agravantes.

El tribunal explica que tras la entrada en vigor de la nueva ley la agresión sexual con acceso carnal establece una pena de prisión de 4 a 12 años. «Dado que ahora la pena de prisión parte de 4 años, la pena a imponer será de 4 años, que es la pena mínima, y ello por ser norma más favorable».

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A este fallo que revisa a la baja la condena se opone la Fiscalía de Badajoz, desde donde se indica que si bien la pena mínima en el nuevo articulado es de 4 años de prisión, en la nueva ley se incluye un artículo en el que se indica expresamente que el castigo debe ir de los 7 a los 15 años cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, circunstancia que observa en este caso porque abofeteó a la joven y la dejó aturdida.

Se da la circunstancia de que este mismo procesado fue condenado siete años después por aprovechar un permiso penitenciario para agredir sexualmente a otra chica con la que mantenía una relación, hechos por los que fue condenado a más de 12 años de prisión. Su abogado también pidió una revisión para esta segunda sentencia, pero ha sido rechazada por la Audiencia de Cáceres porque por esa segunda violación fue condenado a 11 años tras aplicársele dos agravantes, mientras que con la nueva ley lo procedente sería condenarlo a 13 años.

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