Condenado a 24 años de prisión el asesino del bar JM de Badajoz
La Audiencia rebaja la pena solicitada por las acusaciones tras aplicarle la atenuante analógica de confesión de los hechos
E. F. V.
BADAJOZ
Lunes, 28 de noviembre 2022, 21:12
La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una pena de 24 años de prisión a José Miguel M.C. en una sentencia que reduce en ... 11 años la pena solicitada por la Fiscalía. El fallo lo condena por dar muerte a Jonathan F.H. y tratar de acabar con la vida de su primo Francisco Javier S.H., tal y como solicitaban las acusaciones representadas por Fernando Cumbres y Tania Ruiz, pero se suaviza la pena tras aplicarle la atenuante analógica de confesión.
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El auto está firmado por el magistrado Enrique Martínez Montero de Espinosa y en él se interpretan las respuestas dadas por el jurado en el juicio que se celebró a mediados de noviembre. El veredicto de los nueve ciudadanos elegidos por sorteo sentenciaba que lo sucedido era un asesinato y una tentativa de asesinato con alevosía porque el fallecido y su primo fueron acometidos por sorpresa y sin posibilidad alguna de defenderse. Pero dejaba abierta la puerta a la posible aplicación de las atenuantes de reparación del daño y confesión del hecho.
Sobre la primera atenuante, el magistrado indica que los 7.600 euros que el condenado y su pareja han consignado en el juzgado son una cantidad «prácticamente irrelevante» si se compara con los 210.000 euros que debe abonar en concepto de responsabilidad civil a la hija menor de edad del fallecido (150.000 euros), a la madre de Jonathan (30.000 euros) y a las dos hermanas del finado (20.000 y 10.000 euros respectivamente). A ello se unen los 3.000 euros que deberá entregar al primo del fallecido para compensarle los daños morales sufridos.
«Esos 7.600 euros han sido depositados a la largo de prácticamente tres años, y fundamentalmente en los últimos meses (...). De ello se colige que dicha consignación, que no pago, no es eficiente ni significativa, ni relevante, y aparentemente se ha hecho a efectos de beneficiarse de una atenuación de la pena».
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Distinta es la consideración que hace el magistrado de la petición que realizó el abogado de la defensa, Enrique González de Vallejo, para que se le aplicara la atenuante de confesión.
El artículo 21 del Código Penal indica que para que esta circunstancia sea tenida en consideración es necesario que la confesión se produzca antes de que el procesado conozca que el procedimiento penal se dirige contra él. En este caso concreto el veredicto del jurado indicaba que cuando llamó a la policía para confesar su crimen (8.25 horas) la Policía Nacional ya había sido informada por un hermano del procesado sobre la autoría de los hechos (7.45 horas) e incluso había visto los vídeos (7.50 horas).
Confesión
«No cabe la menor duda, tal y como expresó el jurado por unanimidad, que el acusado, en el supuesto más desfavorable para él, llamó a la Policía Local de Badajoz confesándose autor de los hechos y entregándose a los mismos, y ello con escasa diferencia de tiempo. Igualmente el jurado estableció por unanimidad que con su declaración procedió al esclarecimiento de los hechos», indica el fallo antes de señalar que esta conducta debe ser considerada una atenuante analógica a la de confesión. «Eso sí, como atenuante simple y no como muy cualificada».
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Esa es la razón por la que en el delito de asesinato con alevosía, cuya pena puede ir de los 15 a los 25 años (la Fiscalía pedía 25 años), se opta por su mitad inferior, fijándose el castigo en 15 años.
La atenuante analógica se le aplica también en la tentativa de homicidio, por la que se le imponen otros 8 años de prisión. Y a ello se une un año de cárcel más por la tenencia ilícita de armas.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), se añade que el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario, que es el que permite disfrutar de permisos, hasta haber cumplido la mitad de la pena. Además, le obliga a no comunicarse con la familia del fallecido y mantener una distancia mínima de 500 metros por un tiempo superior a diez años.
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El abogado que representaba a la familia de la víctima, Fernando Cumbres, ya ha anunciado que estudian la posibilidad de recurrir el fallo ante el TSJEx.
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