Estos son los requisitos para solicitar el bono alquiler joven en Extremadura
La Junta publica también diversos programas contemplados en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
Salvador Vallejo Caballero
Martes, 7 de enero 2025, 10:47
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes, 7 de enero, el decreto por el que aprueba las bases reguladoras de la ayuda ' ... Bono Alquiler Joven' y convoca diversos programas contemplados en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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La norma agrupa en un mismo texto la regulación de las ayudas financiadas con fondos estatales. Concretamente, la Junta de Extremadura recoge en este documento los siguientes programas:
- Programa 'Bono Alquiler Joven'.
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
- Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
- Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Bono Alquiler Joven
Este programa tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales. El decreto recoge la regulación que antes estaba publicada en una norma aparte.
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Podrán acogerse a la ayuda las personas mayores de edad que tengan menos de 35 años, que dispongan de un contrato de arrendamiento de vivienda -debe ser su residencia habitual- por un precio igual o inferior a 600 euros (300 en el caso de un contrato por habitación) y que disfruten de una fuente regular de ingresos.
Además, la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 3 veces el Iprem, es decir, inferior a 21.600 euros (1.800 mensuales). En el caso de que convivan dos jóvenes beneficiarios este límite asciende a 3,5 veces (25.200), y subirá a 4 (28.800) en el caso de que convivan tres o más jóvenes. Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
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Se denegará la ayuda en el caso de que alguna persona física integrante de la unidad sea propietaria de una vivienda en España, tenga parentesco con la persona arrendataria o sea socia de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
En el caso de cumplir con los requisitos y aportar la documentación pertinente, los solicitantes podrán acceder a una ayuda de 250 euros mensuales por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa abonada, no anterior al 1 de enero de 2022.
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Ayuda al alquiler de vivienda
Además de las bases de los distintos programas, el decreto recoge las convocatorias de tres líneas. La ayuda genérica al alquiler persigue facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos.
La persona solicitante deberá tener un contrato de arrendamiento -o bien contrato de cesión de uso-, no podrá ser propietaria de otra vivienda, y deberá tener ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Iprem, es decir, menor de 21.600 euros.
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El Ejecutivo destina una cantidad máxima de 4.069.051 euros a la convocatoria. La cuantía de la ayuda al alquiler de vivienda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 7 de marzo de 2025.
Ayuda a las víctimas de violencia de género y colectivos vulnerables
La Junta también ha publicado la convocatoria de la subvenciones a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025, en sus dos modalidades.
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La línea específica está dirigida hacia los mayores de edad que reúnan la condición de especial vulnerabilidad y hayan formalizado un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda o de cesión de uso.
Se considera que concurre especial vulnerabilidad cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual; sea una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, persona con discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, persona joven extutelada por la Junta de Extremadura, persona con protección internacional o que tenga la condición de desplazado con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
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También el Ejecutivo contempla la ayuda en caso de que la persona tenga uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda, o que conforme una unidad de convivencia integrada exclusivamente por una o dos personas mayores de 65 años.
Los ingresos anuales deberán ser de 3 veces el Iprem, 4 si se tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales -300 euros si se trata de una habitación-.
El Gobierno extremeño destina una cantidad máxima de 4.268.899 euros a la convocatoria. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria, con un límite mensual máximo de 350 euros en caso de arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 euros en caso de una habitación.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 1 de mayo de 2025.
En cuanto a la línea general, se dedica a municipios de más de 25.000 habitantes, diputaciones provinciales, mancomunidades y entidades del tercer sector. Podrán optar a un máximo de 50.000 euros para poder ofrecer una solución habitacional inmediata a personas vulnerables.
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Esta convocatoria tiene un importe inicial de 1 millón de euros. El plazo de presentación de solicitudes también comenzará este 8 de enero y llegará al 1 de julio.
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