Todo lo que necesitas saber sobre las ayudas al alquiler de vivienda en Extremadura
Conoce los plazos, requisitos y cómo solicitar esta subvención para el alquiler en la región
Desde este 8 de enero queda abierto el plazo de presentación de la ayuda al alquiler de viviendas. Esta subvención tiene como finalidad facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler. Las personas que quieran acceder a la ayuda deben disponer de un contrato de arrendamiento -tiene que ser su residencia habitual- por un precio igual o inferior a 600 euros (300 en el caso de un contrato por habitación) y disfrutar de una fuente regular de ingresos.
Las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven también han sido publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) pero aún no se especifica la fecha de solicitud de esta ayuda. Los requisitos son muy similares con la excepción de que el solicitante debe ser menor de 35 años.
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Plazo de presentación
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Requisitos
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Cuantía
En el caso del Bono Alquiler Joven la ayuda es de 250 euros mensuales con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda.
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Documentación necesaria
Si al rellenar la solicitud se permite al órgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrónicamente los documentos relacionados tan solo será necesario adjuntar una copia del contrato de arrendamiento y una copia del documento oficial que acredite la estancia o residencia legal en España.
Si se hubieran obtenidos ingresos externos no sujetos a tributación por IRPF también se debe añadir una copia de la resolución o del certificado del organismo público competente. Y en el caso de ser propietario de una vivienda, una copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocuparla.
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Presentación de la solicitud
Debe presentarse la solicitud disponible en el portal de la Junta de Extremadura junto con el resto de documentos a través de una de las siguientes opciones:
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A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta Extremadura.
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A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras CCAA; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos...)
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En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
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En cualquiera otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos...)
La Junta informa en su web que las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, pero tendrán prioridad las personas que no hayan sido beneficiarias de ayudas de alquiler en el vigente Plan Estatal o del Bono Alquiler Joven.
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