Los magistrados extremeños no han rebajado ninguna condena por la ley del 'solo sí es sí'
Las dos Audiencias Provinciales ya han revisado más de un centenar de casos, pero no se ha producido ninguna excarcelación ni disminución de pena
La revisión de oficio de las condenas impuestas en Extremadura por delitos sexuales está a punto de concluir, pero, tras ser analizados más de un ... centenar de casos, de momento ni las audiencias provinciales de Badajoz y Cáceres ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) han encontrado alguno en el que proceda rebajar la condena impuesta por aplicación de la conocida como 'ley de solo sí es sí'.
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Los órganos judiciales de la región comenzaron hace varias semanas el análisis «de ejecutorias vivas de los casos más urgentes», según han informado a este diario, es decir, aquellos cuyos condenados se encuentran actualmente cumpliendo prisión y una hipotética rebaja de la pena podría llevar a su excarcelación tras las entrada en vigor de la nueva ley.
En medio de la polémica suscitada por la aplicación de la norma, hay que recordar que el poder judicial está obligado a realizar esta revisión en aplicación del artículo 24 del Código Penal, en virtud del cual «las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse aquellas hubiera recaído sentencia firme y el condenado estuviese cumpliendo condena».
La sección pacense de la Audiencia de Badajoz ya ha terminado su revisión de oficio, tal como marca la ley. Se han examinado entre 60 y 70 condenas, pero en ningún caso se ha producido una rebaja de la pena, según han informado fuentes judiciales a este diario.
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Por su parte, la sección tercera de este tribunal, con sede en Mérida, «va más retrasada» en la revisión de casos, indican desde el TSJEx, aunque de momento con el mismo resultado.
A punto está de concluir este proceso está la Audiencia Provincial de Cáceres, donde ya se han revisado 42 sentencias que podría verse afectadas por la nueva ley.
Desde el TSJEx se añade que ha revisado otra condena y tampoco ha habido modificación de la pena al no encontrarse condiciones más favorables para el preso, sino al contrario, es decir, que con la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual habría que subir la condena; en este caso no procede la aplicación retroactiva si no es más beneficiosa.
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Alegaciones de las partes
En cualquier caso, tras estas revisiones de oficio practicadas se ha dado traslado a las partes, tanto a las defensas como a las acusaciones, y al Ministerio Fiscal para que presentasen sus alegaciones. De momento, este proceso tampoco ha conllevado rebajas de penas ni, por tanto, excarcelaciones.
Entre la Audiencia de Badajoz y la de Cáceres se han recibido nueve peticiones de rebaja de condena (cinco y cuatro, respectivamente) y en todos los casos han sido desestimadas; en la mayoría de ellos, por plantearse fuera de plazo. En la sección tercera de la Audiencia de Badajoz, con sede de Mérida, han entrado otras dos peticiones, indican desde el TSJEx.
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Unificación de criterio
Las dos Audiencias Provinciales extremeñas han ido revisando caso por caso. Y esta semana los cuatro magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres han mantenido una reunión para unificación de criterios y prácticas procesales.
Cabe recordar asimismo que la Fiscalía General del Estado emitió tras la polémica suscitada por la entrada en vigor de la ley un criterio para uniformar la respuesta de todos los representantes del Ministerio Público.
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En el texto, de obligado cumplimiento para todos los fiscales, se descarta que apoyen revisiones de condena si se le puede aplicar la misma pena con la nueva reforma del Código Penal. Pero son los magistrados los que deben adoptar una decisión final al respecto.
En contra de la línea seguida por otros tribunales territoriales, la Audiencia Provincial de Navarra ha anunciado este lunes que no rebajará las condenas por delitos sexuales cuando las penas existentes puedan ser impuestas con la nueva ley. Así, las dos secciones penales solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la máxima contemplada en la nueva norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre.
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De esta decisión se deduce que los magistrados van a rechazar la solicitud de revisión a uno de los condenados por caso de La Manada, Ángel Boza. Su abogado había pedido reducir de 15 a 13 años y medio la condena de prisión de su cliente.
Sin embargo, la nueva norma sí ha beneficiado a otros dos agresores sexuales en Cantabria, que han visto reducidas sus condenas en siete años, al pasar de 18 a 11. La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que revisa las penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
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