Desestimado el intento de Parra de anular el concurso de acreedores del Badajoz
El Juzgado de lo Mercantil falla contra la demanda presentada por Feverstone y le impone el pago de las costas por considerar su petición temeraria
JAVI PÉREZ
BADAJOZ
Viernes, 3 de febrero 2023, 19:27
Nuevo revés para Joaquín Parra. Después de la orden del Juzgado de Málaga de decomisar las acciones del Badajoz en caso de incumplimiento en los ... plazos de pago de la compra-venta para evitar que vuelvan al empresario sevillano como consta en el contrato entre Feverstone y Lanuspe, una nueva sentencia se falla en contra de sus intereses. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha desestimado la demanda de Feverstone en la que pedía la nulidad del proceso concursal del club blanquinegro. La jueza Zaira González en su fallo del 30 de enero considera que la reclamación carece de rigor jurídico y le impone el pago de las costas por considerar su solicitud como temeraria.
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La demanda fue presentada en nombre de Feverstone SA el pasado 16 de noviembre y admitida a trámite por el juzgado, que dio traslado tanto al CD Badajoz como a la administración concursal oponiéndose ambos por escrito el pasado mes de diciembre.
La sociedad de Parra alegaba que en el momento de presentar la declaración de concurso Lanuspe SL no tenía facultades para otorgar poderes a abogados y procuradores e iniciar dicho proceso, ya que en el acuerdo firmado entre ambas partes para otorgar poderes notariales mientras se resolvía el traspaso de acciones se excluía «adquirir o vender bienes inmuebles, facultad que en cualquier caso seguirá residiendo en el consejo de administración». El fallo judicial se remite a dicho documento contractual registrado el 12 de febrero de 2022 y en el que se desprende que el consejo de administración otorga poderes a Lanuspe SL para «representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas... así como ante los Tribunales de cualquier ramo, clase, categoría y jurisdicción (…) iniciar y seguir por todos sus trámites los expedientes o procedimientos judiciales o extrajudiciales de todas clases (...) pudiendo delegar estas facultades en procuradores o abogados que lleven la representación de la sociedad». En ese sentido, considera que «claramente, Lanuspe puede otorgar poderes a abogados y procuradores para presentar como demandante cualquier tipo de procedimiento, incluido el concursal».
La jueza desestima la demanda por la «falta de rigor jurídico de la misma, puesto que alega que la entidad que presenta el concurso carece de poderes para ellos en una interpretación parcial, forzada y carente de verosimilitud y racionalidad del acuerdo». Feverstone también fundamentaba para impugnar el concuro que no consta elevado a público el nombramiento del nuevo consejo de administración del Badajoz, pero igualmente es rechazado, ya que según expone, su inscripción «carece en nuestra legislación de carácter constitutivo, teniendo plena validez los acuerdos y actos efectuados por un órgano de administración no inscrito», así como que en cualquier caso se tratarían de defectos subsanables.
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En cuanto al pago de las costas la jueza se remite al artículo 54 2 del texto refundido de la Ley Concursal y se las impone a la mercantil de Parra al considerar que «la demanda es temeraria puesto que carece del más mínimo rigor jurídico intentar una nulidad de actuaciones mediante un incidente concursal para obviar la firmeza del auto declarando el concurso, alegando infracciones de la norma que en ningún caso pueden determinar la ineficacia total del procedimiento, provocando actuaciones procesales y esfuerzos totalmente innecesarios a las partes, con una finalidad espuria, como es anteponer sus intereses personal al del resto de acreedores». Ante dicha sentencia cabe recurso de apelación.
Pero no es la única reclamación que pesaba sobre el informe concursal. Existen otras dos incidencias abiertas y aún pendientes de resolver y por las que aún no se ha cerrado. Se trata de otra reclamación de Feverstone en relación a un reconocimiento de créditos y que se cambien su calificación de subordinados a ordinarios y una segunda de un acreedor por derechos de representante.
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