El abuelastro durante el juicio por abuso sexual que se ha celebrado en la Audiencia. C.MORENO

Un abuelastro es condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una menor

La víctima tenía unos doce años de edad cuando los hechos fueron cometidos en una localidad de la provincia de Badajoz

E. F. V.

BADAJOZ

Martes, 10 de diciembre 2024, 14:28

La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una condena de 2 años de prisión a un abuelastro de unos 65 años de edad que se ... ha reconocido autor de un delito de abusos sexuales continuados cometido en 2021 sobre una menor en una localidad de la provincia de Badajoz, un hecho que ha sido juzgado de acuerdo con la consideración que tenían estos delitos antes de ser aprobada la ley que eleva a la categoría de agresión sexual los abusos sexuales.

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La sentencia será firmada con la conformidad de la abogada que llevaba la acusación particular, Ministerio Fiscal y la defensa, que ha estado representada por el letrado Rafael Pérez Pérez. En ese fallo, el procesado se reconocer autor de los tocamientos denunciados por la víctima, que en el momento de cometerse el delito tenía alrededor de doce años de edad.

El escrito de acusación se recoge que el procesado se aprovechó de la cercanía que tenía con la víctima y que para tratar de conseguir su silencio le ofreció dinero, una situación a la que se puso fin cuando la menor contó lo que ocurría, se presentó la denuncia y se puso en marcha la investigación judicial.

En un primer momento la Fiscalía pedía una pena de 6 años de cárcel por un delito de abusos continuados, una pena que finalmente ha sido rebajada tras alcanzarse una conformidad en la que se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño porque el condenado ha abonado a la menor 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños psicológicos causados.

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La sentencia también prohíbe al abuelastro acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y le prohíbe comunicarse con ella durante un plazo de 5 años. A todo ello se une una medida de libertad vigilada, también de 5 años.

En el mismo acto del juicio el tribunal ha concedido al condenado el beneficio de no ingresar en prisión por tratarse de su primera condena y no superar la pena los dos años de prisión. En todo caso, el tribunal le ha advertido de que esa suspensión estará condicionada a que no vuelva a delinquir y a que cumpla la orden de alejamiento. En caso contrario, entrará de forma automática en la cárcel.

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