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Todo lo que necesitas saber sobre las ayudas al alquiler de vivienda en Extremadura

Todo lo que necesitas saber sobre las ayudas al alquiler de vivienda en Extremadura

Conoce los plazos, requisitos y cómo solicitar esta subvención para el alquiler en la región

María Díaz

Badajoz

Miércoles, 8 de enero 2025

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Desde este 8 de enero queda abierto el plazo de presentación de la ayuda al alquiler de viviendas. Esta subvención tiene como finalidad facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler. Las personas que quieran acceder a la ayuda deben disponer de un contrato de arrendamiento -tiene que ser su residencia habitual- por un precio igual o inferior a 600 euros (300 en el caso de un contrato por habitación) y disfrutar de una fuente regular de ingresos.

Las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven también han sido publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) pero aún no se especifica la fecha de solicitud de esta ayuda. Los requisitos son muy similares con la excepción de que el solicitante debe ser menor de 35 años.

  1. Plazo de presentación

2025

08/01

Enero

Febrero

Marzo

07/03

2025

08/01

Enero

Febrero

07/03

Marzo

2025

Enero

Febrero

08/01

Marzo

07/03

2025

Enero

Marzo

Febrero

07/03

08/01

  1. Requisitos

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Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España.

No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ejemplo, tener residencia fiscal en un sitio considerado paraíso fiscal. Tampoco puede ser objeto de un procedimiento de revocación de ayudas de las contempladas en los planes estatales de vivendas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la fecha de la solicitud debe tener formalizado un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado y no puede formar parte del parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura.

La suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 3 veces IPREM. Este umbral aumenta en casos especiales como familias numerosas.

Ninguna persona de la unidad de convivencia puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. (Con algunas salvedades como imposibilidad de habitar la vivienda).

Ninguna persona de la unidad de convivencia puede tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

Ninguna persona de la unidad de convivencia puede ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. Exceptuando a las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

El precio del arrendamiento debe de ser igual o inferior a 600 euros menusales en el caso de una vivienda e igual o inferior a 300 en el caso de una habitación.

AUX STEP FOR JS

  1. Cuantía

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual

600€ de alquiler

Recibes 300€

2. El plazo máximo de duración es de dos años

1ª mensualidad abonada

A partir del:

1 de enero de 2024

Un mes

3. La cuantía es invariable excepto que se produzca una bajada de la renta mensual

Enero

600€ de alquiler

Recibes 300€

Abril

500€ de alquiler

Recibes 250€

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual

600€ de alquiler

Recibes 300€

2. El plazo máximo de duración es de dos años

1ª mensualidad abonada

A partir del:

1 de enero de 2024

Un mes

3. La cuantía es invariable excepto que se produzca una bajada de la renta mensual

Enero

Abril

600€ de alquiler

500€ de alquiler

Recibes 300€

Recibes 250€

2. El plazo máximo de duración es de dos años

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual

1ª mensualidad abonada

600€ de alquiler

A partir del:

1 de enero de 2024

Un mes

Recibes 300€

3. La cuantía es invariable excepto que se produzca una bajada de la renta mensual

Enero

Abril

600€ de alquiler

500€ de alquiler

Recibes 300€

Recibes 250€

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual

2. El plazo máximo de duración es de dos años

3. La cuantía es invariable excepto que se produzca una bajada de la renta mensual

1ª mensualidad abonada

Enero

Abril

600€ de alquiler

A partir del:

600€ de alquiler

500€ de alquiler

1 de enero de 2024

Un mes

Recibes 300€

Recibes 300€

Recibes 250€

En el caso del Bono Alquiler Joven la ayuda es de 250 euros mensuales con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda.

  1. Documentación necesaria

Si al rellenar la solicitud se permite al órgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrónicamente los documentos relacionados tan solo será necesario adjuntar una copia del contrato de arrendamiento y una copia del documento oficial que acredite la estancia o residencia legal en España.

Si se hubieran obtenidos ingresos externos no sujetos a tributación por IRPF también se debe añadir una copia de la resolución o del certificado del organismo público competente. Y en el caso de ser propietario de una vivienda, una copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocuparla.

  1. Presentación de la solicitud

Debe presentarse la solicitud disponible en el portal de la Junta de Extremadura junto con el resto de documentos a través de una de las siguientes opciones:

  • A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta Extremadura.

  • A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras CCAA; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos...)

  • En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

  • En cualquiera otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos...)

La Junta informa en su web que las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, pero tendrán prioridad las personas que no hayan sido beneficiarias de ayudas de alquiler en el vigente Plan Estatal o del Bono Alquiler Joven.

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