El Supremo juzgará el robo de un reloj de 240.000 euros
Pleito ·
Un intermediario de Badajoz le buscó comprador en Barcelona, pero fue sustraído en Italia y ahora se dilucida quién asume las pérdidasDentro de unos meses, el Tribunal Supremo decidirá si un comisionista de Badajoz debe hacerse cargo de las pérdidas provocadas por el robo de un exclusivo reloj valorado en 240.000 euros. Los magistrados dilucidarán si será este intermediario quien abone esa cantidad o, por el contrario, las pérdidas serán asumida por el dueño del reloj.
La causa que será vista en Madrid fue impulsada por una joyería de la capital de España que reclama al comisionista pacense 149.963 euros. Esa cantidad se corresponde con un reloj de la marca Corum correspondiente al modelo Admiral's Cup Minute Repeater Tourbillón de 45 mm, metálico impermeable, de oro rosa, correa de cocodrilo y esfera de esqueleto.
La pieza, perteneciente a una serie de fabricación exclusiva e individualizada de la que sólo existen cinco unidades, era propiedad de una joyería que decidió ponerla a la venta por un precio aproximado de 240.000 euros. Para ello contó con la ayuda de un vecino de Badajoz especializado en poner en contacto a vendedores de objetos de lujo con compradores de este tipo de piezas. En este caso la comisión pactada era de 20.000 euros.
Fue este comisionista quien informó al dueño del reloj de la existencia de un posible comprador en Barcelona, razón por la que ambos se desplazaron a la ciudad condal junto a una persona de confianza del joyero. Los tres se citaron el 24 de agosto de 2015 para ver al interesado, que pidió desplazarse a Milán para ver a un maestro relojero. Eso los llevó a la ciudad italiana, donde el supuesto maestro relojero y el presunto comprador se apoderaron del reloj y desaparecieron.
El joyero de Madrid denunció el robo en Milán. Pero después de regresar a Barcelona, el supuesto comprador contactó con el comisionista de Badajoz para indicarle que iba a abonar el precio del reloj. Cuando eso sucedió, el vecino de Badajoz firmó ante notario un documento en el que reconocía la deuda (149.963 euros) y se comprometía a pagarla.
El comisionista dice que lo coaccionaron para que asumiera las pérdidas, pero el juzgado dice que no hay pruebas de ello
Sin embargo, el comisionista no cumplió el compromiso y rechazó posteriormente ser el responsable de lo sucedido, lo que motivó un pleito que fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Badajoz. En esa primera sentencia se considera probado que el comisionista devolvió los 20.000 euros de comisión y reconoció en un documento la existencia del resto de la deuda, que ascendía a 149.963 euros. En ese mismo documento se hacía constar que si aparecía el reloj (se trataba del número 2 de esa colección formada por sólo cinco piezas) el joyero le devolvería esa cantidad y quedaría cancelada la deuda.
En el juicio que se celebró en Badajoz el comisionista declaró ante la magistrada que en el momento de firmar ese documento se sentía coaccionado, extremo que negó un testigo que estuvo presente en el acto donde se materializó la firma. Al no encontrar pruebas de esas supuestas coacciones, la jueza dio validez al reconocimiento de deuda, si bien en la sentencia no se consideró probado que el reloj costase los 240.000 euros que reclamaba el vendedor, puesto que esa cantidad no se correspondía con los 136.653 euros por los que lo había adquirido el joyero pocos meses antes.
Pero a pesar de que la jueza no dudaba de la existencia del documento de reconocimiento de deuda, en su fallo determinó que no estaba obligado a hacerse cargo de ese pago porque la labor de intermediación «no exige garantizar la indemnidad del reloj» y, además, «el mismo día que firmó el documento, el 25 de agosto de 2015, el comisionista realizó una declaración en la comisaría de policía de Milán en la que negaba expresamente haber tenido participación alguna en el robo» dado que cuando el supuesto comprador y el experto relojero desaparecieron con esta joya sólo se encontraba presente el joyero de Madrid. «En consecuencia, el demandado realiza el mismo día dos declaraciones de voluntad asumiendo y negando cualquier responsabilidad en la pérdidas del reloj», concluye esa sentencia.
Recurso en la Audiencia
El primer fallo daba por tanto la razón al comisionista, pero la sentencia fue recurrida por el joyero de Madrid ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que en un fallo de rango superior estimó el recurso de apelación y firmó una nueva sentencia en la que sí se le obliga a asumir la deuda.
Ese tribunal, presidido por Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, coincide con la jueza de primera instancia al determinar que el comisionista firmó libremente el reconocimiento de la deuda. Por tanto, no dio valor a lo que testificado por el comisionista en el juzgado de primera instancia, donde dijo que había sido amenazado por el joyero y su colaborador cuando estaban en el aeropuerto para que asumiera la responsabilidad del robo, unas amenazas que según dijo se repitieron al día siguiente cuando se encontraban en la comisaría de los Mossos d'Escuadra. «Es de sentido común que, en circunstancias normales, nadie hubiera firmado ese reconocimiento», defendió el comisionista.
La Audiencia no se creyó esta versión, pero a diferencia de lo sucedido en el juzgado de primera instancia, sí considera válido el reconocimiento de deuda porque para que tenga validez esta figura jurídica «no es necesario que el acreedor (en este caso el joyero de Madrid) pruebe la obligación preexistente de la que nace la deuda reconocida». O lo que es igual:no es preciso que el perjudicado justifique los motivos por los que debe pagar esa cantidad.
Por tanto, la Audiencia le obliga a cumplir su palabra a pesar de que no existe una razón lógica para que se comprometiera a asumir las pérdidas. De momento, el fallo no es firme y ha sido elevado en casación al Tribunal Supremo.
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