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Unos 65.000 españoles han reclamado a Google su derecho al olvido

Unos 65.000 españoles han reclamado a Google su derecho al olvido

España representael 10% de las 655.000 peticiones presentadas en Europa al buscador, que afectan a 2,4 millones de páginas web

Arantxa Herránz

Madrid

Lunes, 5 de marzo 2018, 02:58

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El derecho al olvido, reconocido en mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia Europeo, establece que cualquier persona (física o jurídica) tiene derecho a pedir a los motores de búsqueda de internet, como es el caso de Google, que retiren algunos resultados de búsquedas que puedan afectarles.

Desde que se reconoció ese derecho, Google ha recibido 655.456 solicitudes europeas (de las que 65.000, el 10%, corresponden a España). Estas peticiones afectan a 2.439.999 URL (páginas web). La compañía ha dado a conocer estos datos, que se irán actualizando a través de una nueva página web, donde se pueden consultar los números por países, por naturaleza de la persona solicitante (usuario particular o empresa) o de las URL que se piden dejar de indexar (medios de comunicación, gobierno, redes sociales...).

¿Por qué pedimos que retiren esas búsquedas? Según el principal buscador de internet, podemos saber que, de las razones que se esgrimen para que Google deje de mostrar determinadas búsquedas, la «información profesional» encabeza la lista, con casi una de cada cuatro peticiones (24%). De hecho, los usuarios particulares son, tanto a escala europea como española, los mayores demandantes de este derecho. Mientras que en Europa, el 88,7% es de particulares, en nuestro país el dato aumenta hasta el 90,3% de los casos.

En esta página web sobre cómo los europeos piden a Google que no muestre en sus resultados determinados resultados, la compañía también muestra algunos ejemplos de solicitudes que ha recibido a lo largo de este tiempo, el contexto de por qué se realizó la solicitud y si se ha aceptado o no esta petición.

De todas las peticiones europeas recibidas desde 2014, cerca de un tercio piden la eliminación de determinados contenidos en redes sociales y servicios de directorio, mientras que alrededor del 21% eran URL relacionadas con medios de comunicación y sitios web gubernamentales. Cabe señalar que en estos dos casos, la información que no se quiere mostrar suele hacer referencia al historial legal de alguna persona. Google tiene una página web desde la que cualquier usuario puede reclamar su que se ejerza su derecho al olvido. En este formulario el interesado debe detallarse si la solicitud se hace a título particular o en nombre de otra persona, así como las razones por las que se quiere ejercer este derecho y sobre qué URL concretas.

Qué es el derecho al olvido

El derecho al olvido es un precedente legal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 tras un caso presentado por el español Mario Costeja González, en el que se solicitaba a Google que eliminara información sobre su historial financiero.

Tras varios años de pleitos, finalmente en una sentencia de mayo del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que cualquier persona tiene derecho a solicitar a los motores de búsqueda, como Google, que retiren ciertos resultados de las consultas que hagan referencia a ella. Los motores de búsqueda deben aplicar esta decisión si los enlaces en cuestión son «inadecuados e irrelevantes», si «ya no son relevantes» o si son «excesivos», teniendo en cuenta factores de interés público, como el cargo que desempeña la persona actualmente. Solo se retiran páginas de los resultados como respuesta a solicitudes relacionadas con el nombre de una persona concreta.

¿Por qué se aceptan (o no) las peticiones? De las 2,4 millones de URL que han pedido ser retiradas en estos casi cuatro años, el 43,3% han sido eliminadas, según datos de la propia Google. En España, esta cifra resulta ser algo menor: el 38,1% de las peticiones recibidas ha sido resueltas a favor del demandante. Sin embargo, cabe señalar que algunas peticiones siguen siendo revisadas, por lo que este número podría variar en cuestión de días o semanas.

«Inadecuados e irrelevantes»

Pero ¿qué determina que Google retire o no de su motor de búsqueda las web solicitadas? Según detalla la propia compañía, los motores de búsqueda deben aplicar esta decisión si los enlaces en cuestión son «inadecuados e irrelevantes», si «ya no son relevantes» o si son «excesivos», teniendo en cuenta factores de interés público, como el cargo que desempeña la persona actualmente. «Solo se retiran páginas de los resultados como respuesta a solicitudes relacionadas con el nombre de una persona concreta. Retiramos las URL de todos los resultados de búsqueda europeos de Google y utilizamos señales de geolocalización para restringir el acceso a la URL desde el país de la persona que solicita la retirada», destaca el buscador.

Sin embargo, y pese a que este derecho también pasa a estar recogido en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, que entra en vigor el 25 de mayo, sigue habiendo bastante controversia sobre en qué casos se tiene ese derecho y en cuáles no. Así, por ejemplo, en el Reino Unido un demandante y Google han llegado hasta los tribunales, ante la negativa de la compañía a conceder a un empresario este derecho.

El demandante fue declarado culpable de conspiración por declarar falsamente a finales de la década de 1990 y quiere que Google elimine los resultados que mencionan su caso, incluidas las páginas web publicadas por un periódico nacional. Sin embargo, los representantes legales de Google consideran que el «derecho al olvido» no es «un derecho a reescribir la historia o a adaptar su pasado a conveniencia del usuario».

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