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¿Sabes qué tipos de testamentos existen?

¿Sabes qué tipos de testamentos existen?

Martes, 16 de julio 2019, 11:08

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Hacer testamento es más importante de lo que se piensa, aunque realmente nos disguste tener que pasar por ese trámite. Sin embargo, disponer sobre la distribución de nuestros bienes en el futuro puede evitar que los herede el Estado, entre otras cuestiones.

Actualmente testar ante notario cuesta entre 40 y 50 euros, y puede hacerlo cualquier persona mayor de 14 años. Es necesario hacerlo personalmente, y podemos escoger entre distintos tipos de testamentos, clasificados según la forma del documento y según la persona que lo autoriza. Los más comunes son el testamento ológrafo y el testamento abierto.

El testamento ológrafo es aquel que la persona interesada escribe por sí misma. Para que un testamento de este tipo tenga validez, debemos tener más de 18 años en el momento de escribirlo, y debemos consignar fecha y hora. Además, debe dejarse en manos de las personas de nuestra confianza que hayamos elegido para que lo lleven ante notario para protocolarizarlo, tras nuestro fallecimiento.

Aunque este testamento tiene igual validez que cualquier otro, los expertos recomiendan optar por hacer testamento ante notario, pues la seguridad jurídica de esta fórmula es mayor, y es más fácil evitar manipulaciones posteriores en la disposición que hayamos hecho de nuestro legado.

El otro testamento más extendido, el testamento abierto, es aquel que se realiza ante notario y en el que la persona interesada manifiesta oralmente su voluntad, es decir, lo que desea que suceda con sus activos en el futuro, tras su fallecimiento. En el documento se indicará, además de las voluntades del testador, el día y la hora exacta del otorgamiento, y deben acudir dos testigos, pero solo en el caso de que la persona interesada no sepa o no pueda leer y firmar. Una variante de este tipo de testamento ante notario es el testamento cerrado que, como su nombre indica, se entrega en un sobre sellado al notario, quien no puede conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido. Al no poder abrir el sobre, el notario no puede ratificar si el testamento es válido o no, pero sí tiene que protocolarizarlo como cualquier otro documento de estas características.

Además de estos tres tipos de testamentos comunes, existen aun el testamento militar, que se utiliza solo en tiempo de guerra; el testamento marítimo, que contempla situaciones de urgencia durante un viaje en alta mar; y el testamento otorgado en país extranjero, que se realiza fuera de España, atendiendo a la legislación del lugar donde se encuentra el testador y que luego tendrá que gestionar el consulado español en ese país.

La importancia de testar

Nuestro testamento determinará quienes son nuestros herederos, a título universal, y quienes los legatarios, a título particular. Así, si queremos establecer que alguna persona concreta herede algún bien en particular, debemos consignarlo en el documento con claridad, indicando exactamente qué bien concreto queremos atribuirle, y el nombre completo y apellidos de esta persona.

Pero, indiquemos lo que indiquemos en nuestro testamento, siempre se respetarán los porcentajes de herencia que regula el Código Civil, esto es, un tercio de la herencia legítima para los herederos forzosos (hijos y descendientes en primer lugar, padres y ascendientes a falta de los anteriores, y cónyuge viudo o viuda) a partes iguales; un tercio de mejora a favor de estos, pudiendo legar una parte mayor a alguno de ellos; y un tercio de libre disposición que podemos legar a quien deseemos.

Además, conviene saber que podemos cambiar de idea en cualquier momento y modificar nuestras preferencias testamentarias. Para hacer los cambios que necesitemos, solo tenemos que otorgar un nuevo testamento, de ahí la gran importancia de indicar fecha y hora exacta en estos documentos legales.

Por otro lado, si disponemos de un seguro de vida, es probable que incluya entre sus coberturas alguna que facilite la gestión de este proceso, por lo que no nos resultará un trámite demasiado engorroso. Conviene tener claro que esta póliza no formará parte de la herencia, pues no se trata de un bien adquirido y por tanto no forma parte del patrimonio de la persona asegurada.

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