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Quitan la patria potestad a un hombre que intentó matar a su exmujer delante de sus hijos

Quitan la patria potestad a un hombre que intentó matar a su exmujer delante de sus hijos

Por la existencia de un «contexto de agresividad grave» que puede comprometer a los menores, el Supremo dicta una sentencia que anula el «alejamiento temporal» dictado por instancias anteriores

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Martes, 8 de octubre 2019

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Los niños, de uno y seis años, iban a pasar algunos fines de semana con su padre, F. M. B. de 37 años y con residencia en Palencia. Vivían con su madre, M. M., quien cumplía con el régimen de visitas. En esos momentos, había breves encuentros entre los progenitores. Él ya la había amenazado con matarla a puñaladas dos veces. Una, en su propia casa, a la que fue a buscar sus cosas, y la otra por WhatsApp, en que le recordaba aquellas palabras. Al día siguiente, a las 10 h. ella llevó a los hijos al portal del padre. Se negó a bajar del coche, a pesar de las reiteradas peticiones de él. Los niños estaban allí. I. y E. observaron lo que sucedió a continuación: él corrió hacia ella, que por nerviosismo no pudo cerrar las puertas.

Con un «cuchillo abre ostras» (de 5,6 centímetros de longitud) le dio «cinco pinchazos», varios en la zona abdominal y toráxica y alguno que hizo «tope en el hueso». La agresión duró hasta que un cliente de un bar intervino. «La tengo que matar», dijo entonces el hombre. «Sé lo que he hecho». Por fortuna, las heridas de M. M. no afectaron zonas vitales.

El caso se juzgó en la Audiencia Provincial de Palencia, que impuso una orden de alejamiento temporal de diez años y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la reafirmó, junto a la condena de siete años. No obstante, la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Segunda ha acordado la inhabilitación de la patria potestad para F. M. B., con lo que ha casado y anulado la resolución de las dos salas anteriores.

«Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su expareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas, no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía», argumenta la ponencia del magistrado Vicente Magro Servet.

Derecho y deber

La inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad es una pena que «deviene por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido».

«El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano», prosigue el Supremo. «Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores».

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