¿Puedes romper un contrato de alquiler antes de tiempo? Esto dice la ley española en 2025
¿Eres inquilino y quieres dejar el piso antes de tiempo? Descubre cómo hacerlo legalmente según la ley. Si eres propietario, también te interesa conocer sus derechos.
Redacción Hoy
Lunes, 5 de mayo 2025, 18:48
¿Has firmado un contrato de alquiler y necesitas marcharte antes de tiempo? Ya sea porque te mudas, porque no te convence la vivienda, no estás agusto con tu casero o tu situación económica haya cambiado, es normal que te surjan dudas: ¿puedo romper el contrato sin consecuencias? ¿tendré que pagar una penalización? Esto es todo lo que tienes que saber antes de hacerlo, según la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el desistimiento anticipado por parte del inquilino: cuándo puedes irte legalmente y qué implicaciones económicas puede tener.
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Si necesitas hacerlo, has de saber que puedes acogerte al desistimiento del contrato de alquiler, una posibilidad con la que cuenta el inquilino para rescindir anticipadamente el contrato de arrendamiento. Eso sí, has de cumplir ciertos requisitos. Está recogido por el artículo 11 de la LAU, que establece que el arrendatario de una vivienda puede desistir del contrato sin necesidad de alegar causa alguna, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato. Eso sí, debe comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Es importante que este aviso se realice por escrito y mediante un medio fehaciente, como un burofax o correo certificado, para evitar problemas futuros.
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización», reza la ley. Es decir, el arrendatario solo tendrá que pagar una indemnización al arrendador si se ha establecido esta cláusula en el contrato de alquiler. Si no se ha pactado nada, el inquilino no tendrá que pagar indemnización.
Qué pasa si quiero romper un contrato antes de los seis meses
Los inquilinos que deseen rescindir el contrato antes de los seis meses no podrán acogerse a este desistimiento, por lo que se considerará incumplimiento del contrato. «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil», regula el artículo 27 de la LAU.
Eso sí, el arrendador puede establecer cláusulas específicas para el desistimiento, siempre y cuando estas condiciones sean más ventajosas para el arrendatario que las establecidas por ley. Por ejemplo, las partes pueden acordar que el inquilino tenga el derecho a desistir el contrato desde el tercer o cuarto mes. Sin embargo, no es permisible acordar que el inquilino solo pueda desistir a partir de un periodo más tardío, como el séptimo mes.
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