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Ley de bienestar animal: Qué pasa con los perros en los restaurantes y transportes públicos

¿Puedo ir a un restaurante con mi mascota ahora que ha entrado en vigor la nueva ley? ¿Y montarme con él en un taxi o autobús?

Irene Toribio

Martes, 3 de octubre 2023, 11:50

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Nuestras mascotas se han convertido en parte fundamental de nuestras vidas. Ya no son simplemente animales de compañía, sino miembros queridos de la familia que nos encanta que nos acompañen a todas partes. Por eso, cada vez son más los restaurantes, hoteles y otros establecimientos 'pet friendly' que admiten mascotas. Sin embargo, ahora que ha entrado en vigor la nueva Ley de bienestar animal, ¿qué ocurre? Según reza la ley, «los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica».

Así, es importante tener en cuenta que los restaurantes tienen la libertad de prohibir la entrada de animales de compañía. En caso de hacerlo, deberán mostrar un distintivo que lo indique y sea visible desde el exterior del establecimiento.

En el caso de los transportes públicos y privados, estos «facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica». No obstante, se señala, «los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas».

Respecto a los viajes en tren, barco y avión, serán estos quienes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

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