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María José Carrasco, atendida por su marido.
Un juzgado de violencia de género investigará la muerte de María José Carrasco

Un juzgado de violencia de género investigará la muerte de María José Carrasco

La Audiencia de Madrid cree que faltan pruebas que permitan asegurar que no se trata «de un acto de violencia contra la mujer en la pareja»

Álvaro Soto

Madrid

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Jueves, 6 de junio 2019, 15:17

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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado que la instrucción del caso del suicidio asistido de María José Carrasco, la enferma terminal de esclerosis múltiple que se quitó la vida con la ayuda de su marido, continúe en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que ya lo investiga. La Audiencia entiende que en esta fase procesal no se dan las circunstancias para «determinar fehacientemente» si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja, como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.

«Sin hacer valoraciones impropias a este momento procesal», la Audiencia argumenta que se debe seguir «en recta aplicación» el artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para subrayar que «no concurre en este concreto instante del proceso, de forma notoria, la causa de exclusión que mantiene la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº5«.

Los magistrados creen que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que permiten afirman «que deba excluirse la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer». La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid es firme y no cabe la interposición de recurso.

El pasado abril, la juez de violencia de género rechazó investigar la muerte de María José Carrasco al considerar que no se trata un asesinato machista. La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, Begoña López Anguita, siguió de esta manera el criterio de la Fiscalía de Madrid, a la que había pedido su opinión y que se había pronunciado en el mismo sentido.

Según la juez y la Fiscalía, el caso de Carrasco es «una excepción respecto a las conductas regocidas en la ley integral de violencia sobre la mujer» por el hecho de que la fallecida trasladara expresamente a su marido, Ángel Hernández, «de forma serie e inequívoca» su deseo de poner fin a su vida.

La juez dijo entonces que si no existiera esta solicitud expresa de ayuda a morir, «hablaríamos de lo contrario». Pero «desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad», subrayó.

«La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados. Por ello, también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer», aseveró en abril.

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