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El Supremo prohíbe despedir a los profesores interinos durante el verano

El Supremo prohíbe despedir a los profesores interinos durante el verano

El fallo, que coincide con las tesis del Tribunal de la UE, veta la práctica que permite el ahorro de cotizaciones y salarios a las administraciones

j. luis alvarez

Madrid

Miércoles, 13 de junio 2018, 16:45

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Ningún profesor interino que trabaje en un centro no universitario en España podrá ser despedido con la llegada de las vacaciones escolares de verano. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia que se produce dos semanas después de que la abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, establecía que estos profesores no pueden ser cesados al finalizar el periodo lectivo ya que lo considera un «trato desfavorable» con respecto a los funcionarios que tienen una plaza fija.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que a su vez recoge toda la jurisprudencia del TJUE, considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de los centros no universitarios. Estos profesionales que son habitualmente contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, una práctica que el fallo considera una «vulneración del principio de no discriminación», tal como está recogida en el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada en la Directiva 1999/707 de las Comunidades Europeas.

El alto tribunal estima el recurso de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 docentes, contra una sentencia del Tribunal Superior de esa comunidad autónoma, que respaldaba el acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de personal educativo. En el recurso de casación, los profesores afectados alegaban que la sentencia establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo «unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí».

El Supremo, en un fallo del que es ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, destaca que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la administración educativa «queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo», tareas que «no son sólo las de estricto carácter lectivo».

El Supremo explica que los docentes dedican el mes de julio a labores que «contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario interino» con su cese.

«Monstruosidad prohibida»

Por este motivo, el Supremo advierte que el despido de un interino tiene unas «consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo». Consecuencias que «se agravarían sobremanera» si a la vuelta de las vacaciones los cesados fuesen de nuevo contratados, dado que «fueron privados de realizar esas otras actividades». Por ello, la Sala considera oportuno calificar de «monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral» -tal como la denominaron los recurrentes- a la práctica de contratar a un trabajador «para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional».

El fallo también destaca «algunos de los perjuicios» que suponen para los interinos esta práctica seguida por determinadas administraciones, como es la privación de sus retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. Por ello apunta que las consideraciones de índole presupuestaria «no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada».

La Sala de los Contencioso concluye con anular los apartados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, referentes a los derechos retributivos y la duración del nombramiento del personal docente interino.

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