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La DGT reduce la tasa máxima de alcoholemia: Este es el nuevo límite de alcohol permitido al volante en España

La DGT reduce la tasa máxima de alcoholemia: Este es el nuevo límite de alcohol permitido al volante en España

Estas son las nuevas sanciones a las que te enfrentarás si superas las tasas permitidas.

Irene Toribio

Miércoles, 5 de febrero 2025, 19:41

«A la carretera no le importa cuánto has bebido. Solo cero tiene cero consecuencias». Así rezaba el 'slogan' de la última campaña de verano de la DGT. Ahora, ese cero está muy cerca... Tras aprobarse la proposición del PSOE de modificar el Reglamento de Circulación con mayoría simple en el Congreso de los diputados, la tasa de alcoholemia máxima al volante permitida en España se ha visto reducida. Si bien, antes el límite legal lo marcaban los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre, ahora la tasa permitida será mucho menor.

Actualmente, en España, las tasas máximas de alcoholemia permitidas al volante son las siguientes:

- Conductores en general: hasta 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.

- Conductores noveles (con menos de dos años de experiencia) y profesionales: hasta 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Sin embargo, aunque estas son las tasas vigentes, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una reducción de la tasa máxima permitida para todos los conductores. Esta nueva normativa está prevista para entrar en vigor en 2025, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes relacionados con el consumo de alcohol.

- Conductores generales: bajará de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre actuales a 0,1 mg en aire y 0,2 g en sangre.

- Conductores noveles y profesionales: este límite se reducirá de 0,15 mg en aire y 0,3 g en sangre a 0,1 mg y 0,2 g respectivamente.

Superar estos límites conlleva sanciones que varían según la tasa detectada. Actualmente las sanciones son:

- Entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado: multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.

- Más de 0,50 mg/l en aire espirado: multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet.

- Más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre: considerado delito, con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 30 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir por un periodo de 1 a 4 años.

Nuevos rangos de multas

Dar entre 0,1 mg y 0,25 mg en aire o entre 0,1 g y 0,4 g en litro de sangre : 200 euros o 100 con pronto pago además de la perdida de 2 puntos del carnet.

Dar entre 0,26 mg y 0,5 mg en aire o entre 0,5 g y 1 g en litro de sangre: 500 euros o 250 con pronto pago además de la perdida de 4 puntos del carnet.

Dar más de 0,51 mg en aire o 1,01 g en sangre: 1.000 euros o 500 con pronto pago y la pérdida de 6 puntos del carnet.

Dar más de 0,6 mg en aire o 1,2 g en sangre: prisión de 3 a 6 meses / multa de 6 a 12 meses / trabajos en beneficio de la comunidad de 31a 90 días + suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Negarse a hacer la prueba: está considerado como delito y por tanto supondría prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

Pese a la aprobación de estos nuevos límites, España todavía permanece a la espera de su entrada en vigor mientras algunos conductores no se lo han tomado demasiado bien. Pere Navarro, director de la DGT no ha dudado en pronunciarse al repecto: «No hemos impuesto una tasa 0,0 por temas normativos, podría crearnos algún conflicto».

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