DGT: ¿Por qué las matrículas no llevan vocales? Estas son las letras prohibidas
Hay letras que está prohibido usar en las matrículas de coches españoles
Redacción
Miércoles, 9 de agosto 2023, 18:53
En España, las placas de matrícula de los automóviles carecen de vocales. Quizá sepas el motivo o acabes de caer en la cuenta, sea como sea, te explicamos esta particularidad. Esta elección de diseño en las matrículas tiene su raíz en la intención de evitar la generación de palabras inapropiadas o malsonantes. Pero la ausencia de vocales no es la única particularidad en las matrículas españolas.
A partir de la implementación del sistema actual en el año 2000, se eliminaron letras y números que pudieran dar lugar a malentendidos o a la formación de palabras inadecuadas, como ANO o ETA. Esto implica que el código ya no permite la inclusión de vocales ni de ciertas letras propensas a causar problemas.
En este sistema se combinan cuatro dígitos, abarcando desde 0000 hasta 9999, junto con tres letras que varían desde BBB hasta ZZZ.
Sin embargo, letras como la Ñ o la Q están prohibidas en las matrículas debido a su parecido visual con otras letras, como la N o la O, lo que podría causar confusiones.
Además, otras letras vetadas son CH y LL, ya que no se pueden generar matrículas con solo cuatro caracteres. Esto se debe a que, en el momento de establecerse este código, la Real Academia de la Lengua Española ya había excluido a la CH y LL del abecedario por considerarlas dígrafos.
En resumen, las letras que no pueden aparecer en las matrículas de vehículos en España son las siguientes: A, CH, E, I, LL, Ñ, O, Q y U.
Qué ocurre con los vehículos antiguos
La Dirección General de Tráfico (DGT) está actualmente examinando la situación de los vehículos antiguos. Se está elaborando un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que se enfocará principalmente en los vehículos con más de 30 años de antigüedad y contempla un cambio en las matrículas. Estas nuevas matrículas incluirán una letra «H» al principio de la numeración para una identificación más rápida.
En virtud de esta normativa, el proceso de matriculación de vehículos clásicos también experimentará modificaciones, con una clasificación en dos grupos. El primer grupo abarcará vehículos que ya han sido matriculados en España, tienen más de 30 años y pasaron la inspección técnica obligatoria (ITV).
El segundo grupo comprenderá el resto de vehículos, que deberán obtener un informe técnico de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, en lugar de la previa homologación de matriculación en un laboratorio por parte de un ingeniero.
Este informe permitirá calificar al vehículo como bien de interés cultural o vehículo de colección, y habilitará la realización de la ITV para matricularlo como histórico. Además, habrá cambios en la periodicidad de la inspección técnica, que variarán según la antigüedad del vehículo:
Entre 30 y 40 años: cada dos años.
Entre 40 y 50 años: cada tres años.
Más de 45 años: cada cuatro años.
Motocicletas clásicas (independientemente de su antigüedad): cada cuatro años.
Vehículos fabricados o matriculados antes del 1 de enero de 1950: estarán exentos de la ITV.
Por último, uno de los aspectos destacados del nuevo reglamento es la intención de permitir, de manera esporádica y no habitual, el acceso de coches clásicos a zonas restringidas en la circulación, incluidas las áreas de bajas emisiones, en los municipios que impongan estas restricciones.