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Cómo contratar y dar de alta a un empleado del hogar: todo lo que debes saber

Cómo contratar y dar de alta a un empleado del hogar: todo lo que debes saber

Si estás pensando en contratar a un empleado para tu hogar, debes conocer sus derechos. La OCU aclara y explica el proceso.

Irene Toribio

Martes, 22 de abril 2025, 18:32

Si estás pensando en contratar, tienes o incluso eres empleado del hogar, te interesa conocer ciertos aspectos en cuanto a formalismos y papeleos obligatorios. Es importante, señalan desde la OCU, saber cómo dar de alta un contrato de empleo del hogar en la Seguridad Social, cuánto deben cotizar, qué límites hay que respetar con el salario... Unas legalidades que están en constante cambio y para las que es fundamental conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar. «Este servicio, como casi todo, no ha dejado de encarecerse en los últimos tiempos», comienzan explicando desde la Organización de Consumidores y Usuarios, que especifican cuatro puntos:

- Los empleados del hogar poder cobrar el paro si se quedan sin trabajo contra su voluntad, igual que ocurre con los demás trabajadores. Eso ha hecho crecer las cuotas pagadas a la Seguridad Social por el añadido de una cotización por desempleo.

- Las bases de cotización van cambiado y en 2025 todos los escalones han experimentado una subida.

- Se cotiza por un nuevo concepto, el MEI o mecanismo de equidad intergeneracional, que también ha subido en 2025.

- El SMI o salario mínimo interprofesional ha vuelto a subir en 2025, lo que afectará a quienes ajustan a ese salario lo que le pagan a su empleado.

Cómo contratar a un empleado del hogar

El primer paso, apuntan desde la OCU, es firmar un contrato. La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones. «Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores», explican.

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario…

Segundo paso: dar de alta al empleado. Son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).

Los trámites pueden hacerse online si se tiene identificación electrónica (lleva muy poco tiempo) o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos necesarios para dar de alta al empleado

  • Los datos personales de empleador y empleado.

  • El número de horas de trabajo por semana.

  • El salario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.

  • Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.

  • También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  • El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

Cuánto debe cobrar un empleado del hogar

El salario de un empleado de hogar puede ser tan alto como se desee, pero no puede ser inferior a ciertos límites. La OCU explica:

- Si trabaja por horas: Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2025 es de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

- Si es fijo: Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda, si no trabaja a jornada completa. El SMI desde el 1 de enero de 2025 es de 16.576 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas de 1.184 euros (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.381,33 .

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