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Imagen de archivo de un detenido por múltiples violaciones. efe
Los agresores sexuales adolescentes deberán hacer cursos de reeducación

Los agresores sexuales adolescentes deberán hacer cursos de reeducación

Los menores acusados de ataques contra la libertad sexual o de violencia de género tendrán prohibidas los acuerdos de conformidad, que minimizan la pena, salvo que los proponga la víctima

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Miércoles, 25 de mayo 2022, 18:38

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Todos los adolescentes que sean condenados por delitos contra la libertad sexual tendrán, con independencia de la pena principal les impongan, la obligación legal de someterse a programas formativos en sexualidad e igualdad. Los jueces tendrán la obligación de ordenar la realización de estos cursos de reeducación siempre, como condena accesoria, en las sentencias penales contra agresores y violadores de 14 a 17 años que se dicten en España.

Esta reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor la recogerá una de las disposiciones finales de la ley del 'solo sí es sí', que mañana aprobará el pleno del Congreso, con la idea de que Senado la ratifique en pocas semanas y pueda entrar en vigor, quizá en verano, con su publicación en el BOE. La medida es fruto de una enmienda de última hora consensuada por PSOE, Unidas Podemos, Esquerra y EH Bildu, que cuentan con votos suficientes para incorporarla mañana en la norma.

La enmienda responde al importante aumento en España de los abusos y violaciones cometidos por adolescentes –que tienen como exponente más repugnante y alarmante la proliferación de los ataques en manada– y al también notable incremento de las agresiones físicas, verbales y psicológicas de estos mismos chicos hacia sus novias y exnovias.

Los cambios, que se aprobarán en el Congreso dentro de la ley del 'solo sí es sí', buscan que los chicos no reiteren los delitos porque la violencia machista se ha perpetuado en ellos

Todos los expertos coinciden en que el origen de la multiplicación de estas violencias machistas está en la epidemia de consumo de pornografía entre los jóvenes españoles, que hace que interioricen como normales esquemas sexuales violentos y de dominación sobre las mujeres, que con frecuencia las representan como meras esclavas y objetos sexuales, en situaciones humillantes, serviles y vejatorias. Se trata, en definitiva, de una desinformación sexual que da por perfectamente admisibles patrones machistas y delictivos. Es aquí donde tiene sentido la reforma, para que estos chicos reciban por obligación una reeducación sexual y en igualdad sana y de calidad, que evite que repitan los delitos y cronifiquen y perpetúen conceptos machistas tóxicos.

Por idéntico motivo, la misma enmienda conjunta reformará el artículo 10 de la ley penal del menor para que los jueces no tengan tampoco posibilidad de suspender o sustituir a estos agresores y violadores adolescentes parte de la pena de confinamiento en centro cerrado –el equivalente a la cárcel de los mayores– salvo que antes realicen, también por obligación, el mismo tipo de curso en educación sexual e igualdad. En cualquier caso, la reducción de pena de internamiento, su suspensión o su sustitución por otra menos gravosa, no podrá ser acordada por el juez hasta que el delincuente juvenil haya cumplido al menos la mitad del encierro. Antes de acordar la suspensión o sustitución, el magistrado deberá oír al fiscal y a las demás acusaciones y recibir informes de los equipos técnicos que tratan al menor.

El tercer cambio

La enmienda colectiva de última hora introduce un tercer cambio de relevancia en el código penal de los jóvenes. Endurece las condiciones para que estos agresores machistas adolescentes puedan lograr eludir parte de su condena a través de un acuerdo de conformidad de las partes, que normalmente ratifica el juez sin necesidad de celebrar el juicio.

La reforma que aprobará este jueves el Congreso dirá que esta conciliación penal queda vedada. Será por sistema imposible para todos los delitos juveniles de violencia de género o contra la libertad sexual, salvó que la víctima de forma expresa solicite abrir el proceso de mediación que evite el juicio. Pero, de nuevo, no será la única condición para una mediación con éxito. En estos casos tampoco será posible la conciliación si el agresor machista no realiza antes el programa de formación en sexualidad e igualdad.

La modificación es importante porque, según recoge la ley penal del menor, para el resto de los delitos sí que puede darse la conciliación con libertad siempre que haya un acuerdo entre las partes –que muchas veces es entre el letrado de la defensa y el fiscal–, que el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, que debe aceptarlas, y se cierre un compromiso de reparación que incluirá la responsabilidad civil.

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