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fernando luna
Martes, 4 de octubre 2016, 14:02
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Aunque de ordinario se les llame vientres de alquiler, la denominación técnica y más correcta es la de maternidad subrogada o gestación por sustitución, que puede definirse como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllas el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.
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Veamos en qué consiste y qué repercusiones legales tiene.
Lo primero que conviene destacar es que tal práctica es ilegal en España; y así, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 10, establece que Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
El el post completo en el blog Al derecho y al revés
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