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El Supremo rechaza una compensación a una madre que crió a su hijo sola

El alto tribunal entiende que las necesidades del menor ya estaban cubiertas y que la progenitora no solicitó nada hasta que su hijo fue mayor de edad

Daniel Roldán

Lunes, 3 de octubre 2016, 19:55

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El Tribunal Supremo ha determinado en dos sentencias cómo se puede reclamar el rembolso entre progenitores por los gastos del hijo común cuando son asumidos por solo uno de ellos. En ambos casos, rechaza las peticiones de las madres. En el primer fallo, trata un caso visto por un juzgado de Torremolinos y la Audiencia Provincial de Málaga. En este caso, la filiación paterna no fue reconocida de forma judicial hasta 2004, cuando el hijo ya tenía 21 años. La madre había decidido asumir en exclusiva los gastos de manutención y educación del hijo. Hace cinco años, la madre solicitó un rembolso de esos gastos por valor de 45.000 euros.

El segundo caso, tratado por un tribunal de Primera Instancia bilbaíno y la Audiencia Provincial de Vizcaya, la filiación paterna del pequeño (nacido en 2005) quedo fijada tres años después. Pero la madre no utilizó la posibilidad legal de acumular a la acción de filiación "la acción de reclamación de alimentos". La determinación de la filiación fue firme en 2010 y, en un proceso posterior, la madre reclamó una pensión de alimentos para el menor, que se estableció con efectos desde la presentación de esa segunda demanda. Tres años después, la madre inició un tercer procedimiento contra el padre en reclamación del 80% de las cantidades empleadas en la atención del menor desde su nacimiento hasta la fecha en que se había establecido la pensión. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.

El alto tribunal explica que aunque la obligación de dar alimentos es "exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclaman". Señala, además, que con esta decisión, el legislador ha querido "proteger" al deudor de los alimentos, "evitando que le sea reclamada una cantidad de dinero a quien podía desconocer o dudar razonablemente que era, o por qué importe era, deudor de alimentos". Por estos motivos, rechaza las peticiones de las dos madres

Además, en el caso malagueño, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señala en su sentencia que cuando se produjeron los gastos que se reclaman, "el hoy demandado no tenía obligación declarada alguna frente al acreedor puesto que la filiación no estaba determinada por negligencia o pasividad de la propia actora que pudo, y no lo hizo, entablar la acción de reconocimiento de la paternidad del nacimiento del menor, dejando que su hijo alcanzara la mayoría de edad, mientras que asumía los gastos que derivaron de su mantenimiento".

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