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Condenan al SES a pagar 100.000 euros por la muerte de una embarazada por gripe A

Condenan al SES a pagar 100.000 euros por la muerte de una embarazada por gripe A

Los familiares alegan un error en la valoración de la prueba

EFE

Viernes, 10 de mayo 2019, 13:29

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) y a la aseguradora Mapfre, como responsable patrimonial, al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de una mujer embarazada que falleció a causa de la gripe A, que le fue diagnosticada tardíamente.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su fundamento jurídico primero, recoge que la mujer, embarazada de 15 semanas, ingresó el 15 de enero de 2014 en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata, donde fue tratada de «síndrome gripal y cólico nefrítico», según ha informado el TSJEX en una nota.

El día 16 ante la gravedad del cuadro que presentaba, el jefe del Servicio de Ginecología del hospital pidió que se practicase una prueba de exudado faríngeo que en esas circunstancias aparece en los protocolos médicos para detectar la gripe A.

El informe pericial recoge que «el Servicio de Ginecología manifiesta que carecían en el hospital de los medios para practicar el exudado faríngeo y que cuando los síntomas fueron más graves se aplicó el tratamiento más adecuado para la gripe A y que la evolución fue muy rápida».

En cambio, los síntomas se agravaron el día 19 de enero y al día siguiente es trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia y el día 22 Universitario de Salamanca, donde ingresa con una insuficiencia respiratoria grave y fallece al día siguiente.

La recurrente alega un error en la valoración de la prueba y señala que «hubiera sido deseable tener un diagnóstico de certeza desde el comienzo de los síntomas, especialmente por ser una mujer embarazada, y haber utilizado el tratamiento, pero no se puede asegurar que hubiera sido efectivo».

De lo expuesto deduce la Sala que «existía una sospecha por el conjunto de circunstancias en que se encontraba la persona» y que «el ginecólogo solicitó una prueba de exudado faríngeo para el que se carecía de medios en el hospital y que no se le realizó, de manera que no se siguieron los protocolos».

Asimismo, apunta la resolución, que «se debe tener también en cuenta que ninguna prueba se ha aportado por la Administración que permita considerar que aún en el caso de que se hubiera diagnosticado a tiempo la infección, el resultado no se hubiera producido».

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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