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¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
A la izquierda, Carlos Cabrera, alcalde de Aldeacentenera y Sofía Gutiérrez a la derecha. HOY
¿Dos alcaldes para un pueblo?

¿Dos alcaldes para un pueblo?

La moción de censura en Aldeacentenera plantea dudas legales por cambios normativos

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Jueves, 11 de enero 2018, 21:09

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La modificación de la ley del Régimen Electoral, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y otra del Constitucional influyen en una moción de censura presentada en Aldeacentenera, un pueblo de 660 vecinos de la mancomunidad Villuercas-Ibores. La sesión está programada para el próximo martes y busca el relevo de Carlos Cabrera Pérez como alcalde. Cabrera llegó a la Alcaldía tras ganar en 2015 con mayoría absoluta encabezando la lista de Extremeños.

La moción de censura, registrada el 2 de enero y admitida por el secretario, llega cuando falta algo más de un año para acabar la legislatura. Se da por hecho de que prosperará porque el alcalde solo tiene el apoyo de un edil de los siete que conforman el Pleno. Si es así, se elegirá nueva alcaldesa a Sofía Gutiérrez, que iba cerrando la lista del actual alcalde, pero Cabrera puede seguir siendo alcalde si el asunto acaba en los tribunales. Esto es, puede haber dos alcaldes para un pueblo.

En realidad, ninguna de las dos partes enfrentadas tiene claro si la legislación está nítidamente de su parte. Cabrera ha pedido un informe jurídico a la Diputación de Cáceres. La Ley General de Régimen Electoral detalla que para que triunfe una moción de censura debe contar con la mayoría absoluta de los concejales que conforman el Pleno.

En Aldeacentenera la moción está firmada por tres ediles no adscritos que estaban en la lista de Extremeños y por los dos del PSOE. Tiene en contra dos votos, el de Cabrera y la edil Isis Monterroso, los dos únicos integrantes ahora de Extremeños.

Uno de los concejales del grupo de no adscritos, Manuel Murillo, empezó la legislatura con Cabrera aunque desde hace meses no lo apoya. Otros dos, Sofía Gutiérrez y Miguel Jiménez, han entrado en la Corporación sustituyendo a dos ediles que dejaron el Gobierno local y su acta. Gutiérrez es la que se postula como alcaldesa en la moción, que con los números en la mano sale adelante.

Precedente y sentencias

Pero en 2010, el acuerdo antitransfuguismo acordado por PSOE y PP en la última legislatura de Zapatero al frente del Gobierno, introdujo un cambio sustancial en la ley electoral. Se resume en que un alcalde que ha accedido al puesto por mayoría absoluta no puede ser reemplazado por tener en contra a la oposición mayoritaria del Pleno. Y menos si quien lo quiere destituir es un exconcejal de su grupo. Solo habrá nuevo primer edil en el Ayuntamiento si el que está se va o fallece.

El PSOE local le ha pedido a Cabrera en varias ocasiones su dimisión. Según la oposición, la negativa del regidor les ha empujado a presentar la moción de censura.

En Extremadura hay precedente de una situación parecida a la que vive Aldeacentenera. En 2012, Ramón Díaz, alcalde socialista de Villanueva del Fresno, retiró las competencias de urbanismo y bienes comunales a un edil de su grupo, tercer teniente de alcalde. La reacción de este fue la de dejar las filas socialistas, no entregar el acta de concejal y pasarse al grupo no adscrito.

El Pleno vota este martes y la edil Sofía Gutiérrez tiene los apoyos para ser nueva regidora

El PSOE perdió la mayoría absoluta en Villanueva del Fresno y el PP, IU y el edil no adscrito manejaron la idea de una moción de censura, pero el secretario del Consistorio se la quitó. Les dijo que no era posible tras la modificación de la ley electoral. Los firmantes de la moción de censura de Aldeacentenera conocen este cambio legal pero han aportado nueva normativa para justificar su iniciativa. En concreto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de octubre de 2013. El tribunal revocó la decisión del Ayuntamiento albaceteño de Chinchilla de Montearagón que en septiembre de 2012 se negó a tramitar una moción de censura presentada, entre otros, por un edil que había formado parte de la lista del Gobierno local pero entró de concejal una vez comenzada la legislatura.

La sentencia manchega ordenó que se celebrara el pleno para debatir la moción de censura diciendo que ese concejal no se había integrado en el grupo político que apoyaba al alcalde, aunque hubiera ido en su candidatura. Nada más tomar su acta se pasó al grupo no adscrito.

Ese fallo, sostienen los firmantes de la moción de Aldeacentenera, hace caso a un informe de la Junta Electoral Central que dice que «los concejales no adscritos que no se han incluido en ningún grupo político suman a la hora de la votación en una moción de censura».

Desde 2016 la ley electoral contempla que si uno de los firmantes forma o ha formado parte del grupo al que pertenece el alcalde que se censura, la mayoría exigida (mayoría del Pleno) «se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias». Es decir, es imprescindible una mayoría mayor.

No obstante, los concejales que apoyan la censura en Aldeacentenera indican que el Tribunal Constitucional ha tumbado hace un mes ese reforzamiento de la mayoría necesaria. El Constitucional da un plazo de un año al legislador para que sustituya la norma declarada inconstitucional pero considera que su aplicación es ya efectiva. «Hay visos de ilegalidad de la moción de censura. Hay muchas dudas», resume Cabrera a HOY. No renuncia a emprender acciones legales por este motivo.

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