El Supremo condena a 5 años de prisión al exalcalde de Navalvillar de Pela por malversación y prevaricación
El tribunal rebaja en dos años la pena impuesta a Manuel Sánchez Custodio por la Audiencia Provincial de Badajoz
redacción
Martes, 5 de octubre 2021, 18:10
El Tribunal Supremo confirma que Manuel Sánchez Custodio (PP), alcalde de Navalvillar de Pela entre 2007 y 2015, prevaricó y malversó caudales públicos porque percibió indebidamente una retribución del ayuntamiento que era incompatible con su pensión de jubilación, y cobró dietas y kilometraje por asistir a eventos en los que no estuvo. El Supremo lo condena a 5 años y tres meses de prisión y a inhabilitación a acceder a cargo público durante nueve años. Sánchez Custodio había solicitado la absolución.
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La sentencia del Supremo confirma en lo sustantivo la condena impuesta por la Audiencia Provincial con sede en Mérida en julio de 2019. Le encuentra, por tanto, culpable de idear hasta cuatro fórmulas diferentes de cobro de una retribución periódica por parte del Consistorio a la vez que percibía la pensión como exfuncionario de Correos. Las dos a la vez no eran legalmente compatibles.
La Audiencia Provincial le impuso siete años de prisión al contabilizar dos delitos de malversación de caudales por estimar probado que Manuel Sánchez Custodio cobró indebidamente su pensión y un sueldo del Ayuntamiento. El Supremo queda finalmente la condena en 5 años y tres meses de cárcel al considerar que se contabiliza un delito de malversación entre 2008 y 2011 y no dos y por eso le rebaja un año y nueve meses de prisión.
El hecho de recibir un sueldo como alcalde no es ilícito, «lo que es ilícito es aprobar una retribución que el Sr. Sánchez Custodio no podía percibir mientras recibiera la pensión de jubilación, al ser ambas incompatibles, siendo esta circunstancia conocida solo por el recurrente», se afirma en la sentencia del Supremo.
El exregidor peleño tiene que devolver al Ayuntamiento la cantidad de 61.852,55 euros por las asistencias a juntas de gobierno desde junio de 2011 a junio de 2015, así como 583,3 euros por las medias dietas y gastos de locomoción cobrados por asistencia a reuniones a las que no asistió.
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También debe asumir el pago de las costas judiciales. Igualmente se le inhabilita para cargo público por nueve años y se le impone una multa de 826 euros.
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