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Un cine de Zafra, multado con 3.005 euros por no dejar entrar comida y bebida

Un cine de Zafra, multado con 3.005 euros por no dejar entrar comida y bebida

La prohibición se realizaba de manera expresa mediante cartelería en el exterior de las instalaciones

efe

Zafra

Miércoles, 5 de junio 2019

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El Instituto de Consumo de Extremadura ha impuesto a un cine zafrense una sanción de 3.005 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor al no permitir la entrada con comida y bebida adquirida fuera.

De esta forma, FACUA-Consumidores en Acción ha logrado la primera multa que se conoce en los últimos años en España contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento, según ha indicado en un comunicado.

Tras ser informado por un usuario, FACUA denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los cines por prohibir la entrada con alimentos y bebidas del exterior de forma expresa a través de cartelería.

La asociación advirtió en su denuncia de que se trataba de una limitación «abusiva» del derecho de admisión, ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica.

Asimismo, en una visita a los cines por inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería por lo que el organismo extremeño de protección al consumidor inició un procedimiento sancionador.

En este sentido, FACUA ha recordado que en los últimos años ha denunciado a decenas de empresas de cine de toda España por impedir a los usuarios acceder a sus cines con comida y bebida traída de sus casas o adquirida en otros establecimientos para inflar sus beneficios con los «altísimos precios« que imponen en sus propios productos.

Por ello, la asociación ha lamentado «la pasividad de la gran mayoría de administraciones autonómicas», ya que hasta la fecha el Instituto de Consumo de Extremadura es la única autoridad de protección al consumidor que le ha notificado la apertura y posterior resolución de un expediente sancionador.

Así, FACUA ha advertido que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene «tan poca base legal« como no permitirle acceder con un abrigo. »Si la empresa propietaria del cine decidiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar, señala la asociación« ha dicho.

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