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Máquinas trabajando durante un plan de asfaltado anterior en una calle de Plasencia. :: hoy
Una sentencia vuelve a retrasar el inicio del plan de asfaltado en Plasencia

Una sentencia vuelve a retrasar el inicio del plan de asfaltado en Plasencia

El TSJEx da la razón a una empresa que recurrió su exclusión del concurso, lo que obliga a considerar de nuevo las ofertas

Lunes, 19 de febrero 2018, 07:53

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El plan municipal de asfaltado de Plasencia, que lleva dos años consecutivos sin llevarse a cabo, sufre un nuevo retraso. Esta vez el motivo es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que le ha dado la razón a una de las tres empresas que fueron excluidas del concurso por incumplir el principio de proposición única. Tras esta resolución judicial, el Ayuntamiento se ha visto obligado a retrotraer el procedimiento de adjudicación al momento inmediatamente posterior a la apertura de ofertas, que fue el 25 de septiembre de 2017.

Un total de 15 empresas se presentaron a la licitación del plan de asfaltado para 17 calles de la ciudad correspondiente a 2017, que salió a concurso por un máximo de 334.442 euros. La oferta más ventajosa fue presentada por Mezclas y Firmes de Extremadura (Mefiex) y ascendía a 193.976 euros, por lo que la mesa de contratación propuso adjudicarle a ella el contrato. Sin embargo, los técnicos municipales determinaron después que tanto la oferta de Mefiex como las presentadas por las dos siguientes más baratas, que eran las de Gévora Construcciones (199.524 euros) y Construcciones Hidráulicas y Viales (200.225 euros), incurrían en baja temeraria. Además, los técnicos hicieron notar que dos de esas tres empresas (Mefiex, y Construcciones Hidráulicas y Viales) ya fueron excluidas en 2015 de la licitación del plan de asfaltado de aquel año, junto con Construcciones Hijos de González Meras (también presente en el concurso de 2017), por la existencia de indicios de que «actuaban coordinadamente en la presentación de proposiciones, comportándose como una misma empresa», lo cual va contra la ley que rige este tipo de contratos públicos.

El Ayuntamiento obtuvo una sentencia en primera instancia favorable a esa decisión de 2015 en septiembre de 2017, e inmediatamente procedió a excluir a las tres empresas del concurso para el asfaltado de 2017 por incumplir el principio de proposición única. Todas ellas presentaron alegaciones.

Tres empresas fueron excluidas por coordinarse entre ellas en la presentación de ofertas

Sin embargo, el pasado mes de enero el TSJEx estimó un recurso presentado por Hijos de González Meras y revocó la sentencia de primera instancia al considerar que, pese a que entre las tres empresas excluidas sí existía una unidad de decisión, eso no es motivo para excluirlas del procedimiento, sino que lo que se debe hacer es tomar como referencia únicamente la oferta más baja para determinar si incurre en temeridad, y después aplicar ese cálculo a las ofertas presentadas por las demás empresas del grupo.

Los técnicos municipales han considerado que, aunque la sentencia se refiere a la licitación del plan de asfaltado de 2015, debe aplicarse también a la de 2017. Eso es por lo tanto lo que ha ordenado hacer la junta de gobierno local, de modo que el procedimiento regresa al momento posterior a la apertura de las ofertas. Ahora los técnicos volverán a calcular la temeridad de las ofertas presentadas teniendo cuenta los criterios señalados por el TSJEx, y a partir de ahí la mesa de contratación realizará una nueva propuesta de adjudicación del contrato.

Lo que también ha ordenado hacer la junta de gobierno es comunicar el acuerdo a la Comisión Nacional de la Competencia «a efectos de incoar, si lo considera procedente, el correspondiente expediente sancionador». Así deben hacerlo, tal y como se señala en la sentencia del TSJEx, los órganos de contratación que tengan conocimiento de que se han podido llevar a cabo prácticas empresariales contrarias a la libre competencia.

También falta por saber qué consecuencias tendrá la resolución del TSJEx del pasado enero -cuyo contenido íntegro aún no se ha hecho público- sobre el concurso de 2015, ya que la empresa que ha ganado el recurso fue una de las excluidas en aquel procedimiento.

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