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Juan Carlos Ramos
Plasencia
Viernes, 24 de enero 2025, 23:26
La Comisión Jurídica de Extremadura se ha pronunciado a favor de la familia de un fallecido en su reclamación al Hospital Virgen del Puerto. La reclamación, presentada por la esposa y los hijos en marzo de 2021, se basa en complicaciones postoperatorias sufridas tras una ... cirugía de resección segmentaria de colon en el centro placentino un año antes. Según los demandantes, una serie de errores médicos y administrativos derivaron en la muerte del paciente. Estos fallos incluyen retrasos en la intervención ante un cuadro crítico y un supuesto fallo en el consentimiento informado. La indemnización solicitada asciende a 173.321,29 euros, aunque el dictamen observó discrepancias en los criterios de valoración aplicados por la consultora encargada del informe económico.
El dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, emitido el pasado 16 de diciembre, ha resuelto en contra del Servicio Extremeño de Salud (SES), en el marco de un litigio de responsabilidad patrimonial, porque ha comprobado deficiencias tanto en la atención médica como en la tramitación administrativa del expediente.
Aunque el consentimiento informado del paciente fue firmado, cuestionó la omisión de algunos riesgos específicos en el documento, si bien señala que estos no fueron considerados determinantes en el fallecimiento, que tuvo lugar el 11 de marzo, un mes después de no ser atendido según el protocolo hospitalario.
«Dado que el diagnóstico de UCI, el 8 de febrero de 2020 es de shock hemorrágico por hemoperitoneo postoperatorio y la bibliografía consultada dice que la hemorragia es una emergencia vital en pacientes con complicaciones postoperativas y que el sangrado no controlado es la principal causa de muerte y que la intervención quirúrgica temprana ofrece mayores posibilidades de supervivencia (estabilizando al paciente, reparando la lesión...), los profesionales que atendieron a D. Z. la noche del 7 de febrero de 2020 y ante la sintomatología que presentaba (dificultad respiratoria, sudoroso, pálido, abdomen distendido...) y que en el TAC había aire y liquido en cavidad abdominal, no intervinieron al paciente, ni tampoco se le sometió a observación durante la noche», apunta el dictamen, que concluye que «a D. Z. no se le proporcionaron todos los cuidados que su estado requería, según el estado de la ciencia y de las técnicas en ese momento (obligación de medios) por parte del personal sanitario».
El SES reconoce que la atención sanitaria prestada no fue adecuada, basándose en un informe de la Inspección de los Servicios Sanitarios. Este informe determinó que no se brindaron los cuidados necesarios al paciente en un estado crítico, lo que provocó una «pérdida de oportunidad terapéutica».
El dictamen también señala importantes fallos en la gestión administrativa del caso. La Comisión Jurídica criticó la excesiva duración del expediente, que necesitó más de tres años y medio desde la presentación de la reclamación, superando los plazos legales. Además, cuestionó la justificación insuficiente para las ampliaciones de plazo y la falta de análisis detallado en algunos aspectos cruciales, como la cuantificación de la indemnización y la valoración de ciertos riesgos médicos.
La Comisión Jurídica concluyó que, aunque se identificaron fallos médicos relevantes, ciertos aspectos del expediente requerían una revisión más exhaustiva antes de resolver económicamente la reclamación.
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